CCOO presenta alegaciones al proyecto de Real Decreto para el procedimiento de acreditación del Profesorado Permanente Laboral

Tal y como os informamos, el pasado 27 de abril se abrió el plazo de presentación de alegaciones, en el marco del trámite de audiencia e información pública, al  Proyecto de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la acreditación del Profesorado Permanente Laboral por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Este trámite ha finalizado el lunes 18 de mayo y CCOO ha presentado alegaciones con la intención de mejorar el texto propuesto.

CCOO no duda de la necesidad de la regulación normativa de esta cuestión que establece las condiciones de acceso a la figura de Profesorado Permanente Laboral (PPL), que a su vez resulta determinante para los derechos a la carrera y la progresión profesional y la movilidad del profesorado universitario.

Pero, dada precisamente su relevancia, su articulado debe ser el resultado del diálogo, la negociación y el acuerdo, principios que en este Proyecto de Real Decreto no se han cumplido. CCOO defiende siempre que la opinión de la comunidad universitaria debe ser tenida en cuenta. La realidad es que hemos tenido conocimiento del texto legal de forma en el marco del proceso de audiencia e información pública. La negociación colectiva no es una opción, es un derecho fundamental que forma parte de la libertad sindical.

CCOO ha centrado sus alegaciones en una serie de puntos que considera claves:

  1. Incumplimiento del derecho a la negociación colectiva. En su proceso de elaboración e información no se ha considerado en ningún momento a las organizaciones sindicales más representativas dentro del ámbito de las universidades públicas, incumpliéndose el derecho a la negociación colectiva en los términos establecidos en el artículo 37 punto 1 del EBEP.
  • El ámbito de aplicación. En el artículo 1.1, se indica que el objeto de la norma es regular el procedimiento para la obtención de la acreditación a PPL por ANECA para poder ser contratado como PDI por universidades del ámbito de competencia estatal o, en su caso, y siempre que sea regulado por la correspondiente Comunidad Autónoma (CC.AA.), por universidades de sistemas universitarios autonómicos sin agencia de calidad propia que ejerza funciones de acreditación del profesorado.  

Para CCOO la norma debe asegurar que la acreditación a PPL, toda vez que su obtención supone el reconocimiento automático de la acreditación a Titular de universidad (incluso a Catedrático de Universidad en algunos casos), debe:

  1. Resultar de aplicación y tener reconocimiento a nivel estatal, con independencia de las regulaciones que puedan darse a nivel de cada CC.AA. y de sus posibles agencias de evaluación de la calidad.
  2. Garantizarse a todo el profesorado, con independencia de la universidad a la que pretenda acceder o en la que ya preste servicios y de que en la CC.AA. en la que se ubique dicha universidad cuente o no con una agencia de evaluación de la calidad.

Lo contrario supondría no garantizar el marco estatal de acreditaciones y el derecho a la movilidad y a la carrera profesional del profesorado. Debe garantizarse que la acreditación es válida en todo el ámbito estatal, con independencia de la agencia de calidad que emita la acreditación.

  • Flexibilidad en los requisitos de acreditación. La valoración de los méritos deberá realizarse de forma contextualizada atendiendo a la especialidad disciplinar, a la diversidad de trayectorias académicas y profesionales, evitando una interpretación rígida y homogénea de los méritos exigibles.
  • Sobre la indeterminación de las actividades válidas para cumplir el requisito de participación en proyectos de investigación. El artículo 3.2 excluye expresamente la mera participación en proyectos de investigación para la justificación de la realización de actividades de docencia, investigación y en su caso transferencia e intercambio del conocimiento por un período acumulado de 9 meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral. Sin embargo, no se pasa de esa mera mención, y no se define con la suficiente precisión qué actividades se considerarán válidas para el cumplimiento del requisito exigido. En base a lo anteriormente señalado, CCOO reclama que la norma incorpore una definición más precisa de las actividades admisibles o, subsidiariamente, que se prevea expresamente la obligación de ANECA de publicar, con carácter previo, estable y accesible, criterios detallados y ejemplos orientativos sobre actividades válidas, documentación justificativa y forma de comprobación del cumplimiento de este requisito.
  • Evaluación y resolución de las solicitudes y régimen de reclamaciones. En relación con esta cuestión, CCOO ha planteado que el articulado contemple que:
  • Las comisiones de acreditación tengan en cuenta, en la valoración de los expedientes y en la motivación de sus resoluciones, la especificidad disciplinar del área, la diversidad lingüística, la relevancia territorial o local de determinadas aportaciones y la valoración positiva del acceso abierto y de la difusión social del conocimiento.
  • Se facilite información periódica, al menos cada 6 meses, sobre el estado de tramitación del expediente, así como medidas de transparencia activa sobre tiempos medios de resolución y causas de retraso.
  • El texto no precisa con suficiente claridad si la revisión en vía de reclamación puede alcanzar de forma plena la valoración sustantiva del expediente cuando existan dudas razonables sobre la aplicación de criterios, la motivación de la resolución o la adecuación de la evaluación al área de conocimiento correspondiente. Para subsanar esta situación se plantea que la Comisión de Reclamaciones examine no solo aspectos formales o procedimentales, sino también eventuales errores manifiestos de valoración, insuficiencias de motivación o falta de adecuación de la evaluación a la especificidad disciplinar del expediente.
  • Desarrollar los elementos esenciales del procedimiento revisor, identificando con mayor claridad el alcance de la revisión, los órganos intervinientes, la naturaleza de los informes emitidos y los posibles efectos de la estimación o desestimación de la reclamación.
  • Las resoluciones, especialmente las desfavorables, deberán estar suficientemente motivadas, con referencia clara a los criterios aplicados, a la valoración de los méritos presentados y a los motivos concretos por los que no se alcanza la acreditación.
  • La prohibición de iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que hayan transcurrido 12 meses desde la presentación de la solicitud evaluada de forma desfavorable puede resultar excesivamente gravosa y desproporcionada en determinados supuestos. Esta consecuencia puede ser especialmente rígida cuando la resolución negativa se base en insuficiencias concretas y fácilmente subsanables, en defectos formales o en circunstancias que hayan cambiado sustancialmente en un plazo inferior a un año. Por eso planteamos reducir el plazo a 9 meses y que este no resulte de aplicación en los supuestos en que la resolución desfavorable responda a defectos subsanables o admisión de una nueva solicitud anticipada cuando existan méritos nuevos, objetivos y relevantes que alteren sustancialmente el expediente evaluado.
  • Igualdad y no discriminación en la evaluación. La norma no incorpora una previsión expresa destinada a garantizar que la evaluación de los méritos se realice con atención a situaciones que puedan haber afectado de manera objetiva al desarrollo ordinario de la carrera académica, tales como maternidad, paternidad, cuidados, enfermedad prolongada, discapacidad, violencia de género u otras circunstancias personales relevantes debidamente acreditadas. CCOO ha solicitado que se incorpore un artículo que contemple que la valoración de los méritos deberá realizarse conforme al principio de igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta, cuando proceda, las interrupciones o condicionantes acreditados de la carrera académica, a fin de evitar sesgos estructurales y garantizar una evaluación equitativa.

Estamos ante una regulación normativa que va a condicionar la realidad del profesorado de las universidades públicas, por lo que debemos ser capaces de articular una respuesta adecuada y ajustada al modelo de universidad pública que defendemos.

Defiende la universidad pública y de calidad, la universidad de todas y todos

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