Convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes
El objeto del programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares.
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas: aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica
En cualquier caso, solo serán objeto de ayuda dentro del Programa, las actuaciones de una o varias de las tipologías descritas en la base tercera, siempre y cuando el coste elegible conjunto sobre el que se solicita ayuda, supere los 30.000 €. Por otra parte, el coste elegible máximo a considerar por proyecto objeto de ayuda, estará limitado a un importe de 4.000.000 € para el conjunto de las actuaciones que se realicen en un mismo proyecto
Beneficiarios: podrán ser beneficiarios del Programa
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.
Modalidad y cuantía de la ayuda: todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable
Tipologías de actuación (% s/ coste elegible) | Cuantía máxima entrega dineraria sin contraprestación | Cuantía máximo préstamo reembolsable | |
Ayuda base | Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada | ||
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica | 30% | En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el anexo V. | 60% |
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación | 20% | 70% | |
Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica | 30% | 60% | |
Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica | 30% | 60% |
Presupuesto: 125.658.000 € con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
Plazos de presentación y vigencia del programa: las solicitudes se podrán presentar desde el día 3 de febrero de 2018, que es la fecha en que concluye el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación de la Convocatoria
BOE Jueves 21 de diciembre de 2017