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Acuerdo para regular la figura de la persona delegada ante la Defensoría

Este acuerdo establece un marco estable de cooperación entre la Defensoría Universitaria y el Consejo de Estudiantes, creando un canal permanente de interlocución a través de una persona delegada que actúa como punto de contacto y apoyo para facilitar el acceso del estudiantado a la Defensoría, sin sustituirla ni interferir en su independencia.

🎯 Objeto del acuerdo

Crear un marco estable para mejorar la comunicación institucional y facilitar el ejercicio efectivo de los derechos del estudiantado, con un enfoque preventivo y de solución temprana.

⚖️ Principios

La relación se basa en confianza y respeto institucional, garantizando la independencia, autonomía, imparcialidad y confidencialidad de la Defensoría Universitaria, evitando cualquier interferencia.

🧩 Figura clave: persona delegada

Es un punto de contacto y acompañamiento para ayudar a las y los estudiantes a acceder a la Defensoría, comprender cauces y preparar adecuadamente consultas, quejas o peticiones.

👤 Nombramiento y alcance

La persona delegada es designada por el Pleno del Consejo de Estudiantes mediante acuerdo expreso, que se comunica a la Defensoría. Su papel es de apoyo y facilitación: no es instancia decisoria, ni actúa en nombre de la Defensoría.


Puede:

  • Servir de canal preferente para cuestiones de interés general del estudiantado.
  • Orientar sobre cauces y ayudar a preparar escritos (revisión formal de completitud).
  • Apoyar la presentación y el seguimiento funcional de comunicaciones, a petición de la persona interesada.

No puede:

  • Dirigir, condicionar o interferir en las actuaciones de la Defensoría.
  • Acceder a actuaciones internas reservadas de la Defensoría.
  • Sustituir el criterio, metodología o procedimientos propios de la Defensoría.

🔒 Garantías y confidencialidad

La cooperación no implica acceso a expedientes internos reservados. La persona delegada está sujeta a deber de confidencialidad y aplica minimización de datos, actuando con prudencia y conservación limitada, únicamente para facilitar el apoyo y la comunicación.


Representación: solo podrá actuar como representante cuando exista autorización expresa de la persona interesada, y solo en lo necesario para facilitar la comunicación.

🤝 Cooperación operativa y entrada en vigor

Se prevé coordinación regular (reuniones periódicas o cuando la situación lo requiera) con enfoque preventivo y de mejora institucional. El acuerdo entra en vigor el día de su formalización y se publica en el Diario de la Universidad de Oviedo.


Firmantes: Defensora Universitaria (Isabel Viña Olay) y Presidente del Consejo de Estudiantes (Jesús Vera Berdasco).