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PREGUNTAS FRECUENTES

Hemos elaborado esta sección con preguntas frecuentes sobre procedimientos administrativos y otras cuestiones sobre el Consejo de Estudiantes y las Delegaciones de Estudiantes de la Universidad. Si tienes cualquier otra duda, no dudes en contactarnos.

Sobre procedimietos

Es una diferencia técnica. Por un lado, para las reuniones ordinarias la secretaría debe enviar con, al menos, tres días hábiles de antelación la convocatoria con el orden del día (asuntos que se van a tratar en la reunión). Estas reuniones, siempre deben tener como primer punto de asuntos a tratar la aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores. Además, también debe incluir un último punto de “ruegos y preguntas” para que cualquier persona de la reunión pueda intervenir libremente sobre cualquier asunto que estime oportuno.

Por el otro lado, para las reuniones extraordinarias la secretaría debe enviar con, al menos, 48 horas de antelación la convocatoria con el orden del día. En estas convocatorias no es obligatorio que haya un punto par ala aprobación del acta o de ruegos y preguntas (aunque sí se puede añadir).

Es una cuestión técnica. Para que se pueda iniciar una reunión se requiere obligatoriamente que haya un determinado porcentaje de miembros con voto. Por eso, en las convocatorias de las reuniones (documento donde también figura el orden del día/puntos que se van a tratar en la reunión) se añade siempre una primera y segunda convocatroria.

En primera convocatoria se necesita que, al menos, estén presentes la mitad más uno de los miembros con voto. En segunda convocatoria (que siempre es 30 minutos después de la primera convocatoria), se necesita que, al menos, estén presentes un tercio de los miembros con voto.

En el caso de las Delegaciones de Estudiantes, las personas con voto son los representantes de estudiantes en Junta de Centro, Consejo de Departamento o Claustro (no tienen voto los Delegados de clase/curso o cualquier otra persona que se invite).

A través de la presidencia/secretaría se pueden sugerir asuntos o propuestas a tratar. Si la presidencia/secretaría no quisiese añadir estas propuestas al orden del día, un tercio de los miembros pueden solcitar que se trate un determinado asunto (mediante escrito firmado y motivado dirigido a la presidencia de la Delegación).

Se considera “paro académico” la ausencia voluntaria y previamente acordada del estudiantado de sus obligaciones académicas, con el objetivo de defender sus derechos y/o reivindicaciones. El estudiantado de la Universidad de Oviedo tiene el derecho a convocar paro académico en defensa de sus derechos y en el ejercicio de sus reivindicaciones y protestas académicas El desarrollo de un paro académico acordado, declarado y convocado según lo establecido en el reglamento, no tendrá repercusión en cuanto a la asistencia del estudiantado a las clases que correspondan. Sin embargo, no supondrá, en ningún caso, la alteración del calendario de evaluación establecido al comienzo del curso académico (por tanto, no se podrán establecer nuevas pruebas de evaluación a las que ya se encontrasen previstas para la fecha acordada). Existen dos modalidades de paro académico:
  • – General: para todo el estudiantado de la Universidad (por cuestiones internas de la propia Universidad o por la defensa de los derechos de los estudiantes).
  • – Parcial: para el estudiantado de un determinado centro (por cuestiones internas de la propia Universidad o por la defensa de los derechos de los estudiantes).
El paro académico puede ser convocado por: 
  • – Acuerdo por mayoría simple del Consejo de Estudiantes para el paro académico general.
  • – Acuerdo del 50% de las Delegaciones de Estudiantes para el paro académico general. Para hacerse efectiva esta propuesta, cada una de las Delegaciones de Estudiantes deberá respaldarla por mayoría simple de los miembros de la misma.
  • – Acuerdo por mayoría simple de una Delegación de Estudiantes para el paro académico parcial.
Procedimiento de convocatoria:
  • – La presidencia del Consejo de Estudiantes o de la Asamblea de Centro, según se trate de paro general o parcial, realizará una convocatoria del Pleno del Consejo de Estudiantes o de la Asamblea de Centro, para la aprobación de la convocatoria del paro académico y la fecha de celebración.
  • – En el caso de que el pleno votase favorablemente a la convocatoria de un paro académico deberá designar a los tres miembros que representarán sus intereses en el Comité de paro académico.
  • – La presidenica del órgano convocante remitirá el acuerdo adoptado al Vicerrectorado de Estudiantes, en caso de paro académico general, y también al Decanato o Dirección del Centro correspondiente en el caso de paro académico parcial. Junto con la carta deberá adjuntarse el motivo completo de la convocatoria de paro académico y el acta de la reunión. La documentación podrá presentarse en cualquiera de los Registros de la Universidad de Oviedo.
  • – En un máximo de cuatro días hábiles desde la entrada de la solicitud en el Registro, el Vicerrectorado de Estudiantes (previo informe del Decanato o Dirección del Centro en el caso de que se trate de un paro parcial), notificará que se verifica el cumplimiento de los requisitos recogidos en el Reglamento. En el caso de no cumplir alguno de los requisitos, el Consejo de Estudiantes (o la Delegación) dispondrá de tres días hábiles para la subsanación de errores.
  • – En el caso de que toda la documentación sea correcta, el Vicerrectorado de Estudiantes autorizará a los convocantes al paro académico para la celebración del mismo, designará 3 miembros del Comité de paro y convocará la primera de las reuniones del mismo.
  • La reunión de constitución del Comité de paro deberá celebrarse, como máximo, dentro de los 3 días hábiles después de su convocatoria y será comunicada a la comunidad universitaria. A partir de este momento no se podrán planificar actividades docentes con carácter evaluable que no estuviesen recogidas en la guía docente.
  • A partir de la autorización, los convocantes podrán hacer publicidad y difusión del mismo utilizando todos los medios a su disposición.
  • El Comité de paro se reunirá las veces que considere necesario con el fin de alcanzar unos compromisos que satisfagan a las partes implicadas. Las actas de las reuniones que se celebren deberán ser remitidas al Vicerrectorado de Estudiantes y, en el caso del paro parcial, a la Delegación de Estudiantes, Decanato o Dirección del Centro.
  • – Si en las distintas reuniones del Comité de paro se llegase a un acuerdo tal que los representantes del Consejo (o de la Delegación convocante) decidiesen desconvocar el paro académico el acuerdo será notificado al Vicerrectorado de Estudiantes y, en el caso del paro parcial, a la Delegación de Estudiantes, Decanato o Dirección del Centro. Al día siguiente de la desconvocatoria podrán programarse actividades docentes para el día señalado como paro académico.
La duración del paro académico será de un día (salvo por causas excepcionales). No se podrá convocar otro paro académico hasta transcurridos, al menos, tres meses desde el último paro académico (salvo por causas excepcionales y siempre que sea admitido por las autoridades académicas). El paro académico convocado sólo podrá llevarse a cabo durante el período lectivo, estando excluidos los períodos de suspensión de docencia para la realización de exámenes.

  • En toda convocatoria de reunión (donde figura la fecha, hora, lugar y temas que se tratarán) también debe figurar el tipo de reunión que se va a realizar. En este aspecto, podemos diferencias varios tipos de reuniones.
  • Reuniones síncronas: son las reuniones a las que normalmente estamos acostumbrados. Son las reuniones donde las personas coinciden en el mismo tiempo y lugar. Pueden ser presenciales, telemáticas o híbridas (al mismo tiempo presencial y telemática). En cualquier caso, la convocatoria de la reunión debe especificar el lugar (físico o telemático) por donde se va a realizar la reunión.
  • Reuniones asíncronas: son las reuniones que se hacen de manera no presencial y durante una franja de tiempo de manera remota. Las reuniones asíncronas se realizan a través del correo electrónico institucional Outlook (por donde se envía la convocatoria) y tiene una duración por defecto de 12 horas (habitualmente desde las 8:00 hasta las 20:00 del mimso día). Cuando se envía la convocatoria, se indica el día (48 horas después del envío si es una convocatoria extraordinaria o 3 días desde el envío si es una convocatoria ordinaria) en el que se va a poder votar a favor/en contra/abstenerse a la propuesta que se formule.

Sobre Delegaciones de Estudiantes

La Delegación de Estudiantes (o Asamblea de Centro) es la estructura compuesta exclusivamente por estudiantes de una misma Facultad/Escuela y que se encarga de defender los derechos e intereses del estudiantado de su centro

Las Delegaciones se componen de representantes de estudiantes en Junta de Centro, Consejo de Departamento y Claustro. Además, también se invitan a los Delegados/as de clase/curso.

Internamente se realiza una votación cada dos años para elegir a la persona que ocupe la presidencia y secretaría de la Delegación.

Mediante unas votaciones internas. La Delegación de Estudiantes se reune en una reunión (ordinaria/extraordinaria) y se vota para elegir  a los estudiantes que van a ejercer la labor de presidencia y de secretaría.

De acuerdo con la normativa, siempre se asegura unas garantías legales y de transparencia (siempre hay un plazo para que cualquier representante de estudiantes pueda presentar su candidatura, siempre hay un censo público antes de las votaciones y siempre se garantiza que cualquier representante de estudiantes puede votar).

Únicamente puede ejercer la presidencia/secretaría de la Delegación aquellos estudiantes que son representantes en estructuras de la Universidad (Junta de Centro, Consejo de Departamento o en el Claustro). Asimismo, para elegir a estas personas, solo votan los representantes de estudiantes (sin incluir a los Delegados/as).

Cada Delegación de Estudiantes puede añadir más puestos a elegir (vocales, vicepresidencias, tesorerías, etc.).

Son espacios que se crean por la necesidad de coordinarse entre representantes. Como una Delegación la componen estudiantes que están en Junta de Centro, Claustro y Consejo de Departamento; en cada una de estas estructuras se tratan temas muy diferentes, pero que también afectan al estudiantado. Por eso, surgen las Delegaciones de Estudiantes, como un espacio de encuentro donde los representantes de estudiantes debaten y comparten información para realizar propuestas (con el fin de mejorar la situación del estudiantado al que representan).

La principal labor de la presidencia de una Delegación de Estudiantes es coordinar a todos los integrantes de la misma. Las Delegaciones de Estudiantes deben abordar temas muy diversos (políticas de calidad, académicas, de internacaionalización, de infraestructuras, etc.) y, para asegurar una efectividad, es fundamental que haya una figura que coordine los esfuerzos y la información de todos los representantes de estudiantes para poder trasladar una buena propuesta ante los diferentes cargos académicos.

Además de esto, la presidencia es la persona responsable de convocar y moderar las reuniones. Por último, también es la persona que representa a la Delegación ante la Universidad (por ejemplo, ante el decanato/dirección del centro).

Las responsabilidades de la Secretaría incluyen tomar notas en las reuniones (para redactar el acta), mantener los archivos organizados, convocar a las reuniones cuando lo indique la presidencia y proporcionar información sobre las decisiones tomadas a quienes lo necesiten. La secretaría siempre trata de asistir a la presidencia en todas las cuestiones que necesite.

Como mínimo se debe reunir dos veces por curso académico de manera ordinaria. Sin embargo, una Delegación puede reunirse cuantas veces lo vea necesario.

De acuerdo con el Reglamento, es obligación de los miembros de las Delegaciones de Estudiantes:

  1. Asistir a las reuniones, salvo por causa justificada.
  2. Ajustar su actuación a las normas reglamentarias establecidas para el buen funcionamiento de la Delegación de Estudiantes.
  3. Respetar los acuerdos de la Delegación de Estudiantes y las normas que este establezca para llevar a cabo dichos acuerdos. Sin perjuicio de que cada miembro, en el uso de sus competencias y su autonomía, pueda manifestar su desacuerdo.
  4. Participar en los grupos de trabajo que se creen.

De acuerdo con el Reglamento, es derecho de los miembros de las Delegaciones de Estudiantes:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones.
  2. Elegir y ser elegibles a los cargos de Presidencia y Secretaría.
  3. Acceder, a través de la Secretaría de la Delegación, a toda la documentación que tenga.
  4. Realizar cualquier pregunta o sugerencia a la Presidencia o Secretaría de la Delegación.
  5. Ser informados regularmente de las cuestiones referentes a la Delegación de Estudiantes.
  6. Participar en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y las actividades de la
    Delegación de Estudiantes, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  7. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Delegación de Estudiantes.

Los acuerdos de la Delegación se adoptarán por mayoría simple (cuando hay más votos a favor que votos en contra). Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas de la Presidencia cuando, una vez enunciadas por este, no susciten ninguna objeción u oposición expresa. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando la mano, primero, quienes desaprueben, a continuación, los que se abstengan y, finalmente, los que aprueben.

Las votaciones podrán ser por asentimiento (explicado anteriormente), a mano alzada o secretas. La votación secreta se realizará mediante papeletas que cada miembro entregará a la Secretaría (esto se puede realizar telemáticamente según lo dispuesto en el Reglamento Electoral) y que tendrá lugar en los siguientes casos:

– En todos los asuntos referidos a la elección de personas, salvo acuerdo previo.

– Cuando así lo decida la Presidencia.

– A solicitud del treinta por cierto de los miembros presentes.

En las votaciones con resultado de empate, el voto de la Presidencia será decisorio.

Actualmente, la financiación de las Delegaciones de Estudiantes se obtiene por varias vías.

Por un lado, cada centro (dirección/decanato) puede contribuir o cubrir costes que una Delegación tenga. Esto no siempre ocurre y no existe obligación legal de que los centros asuman costes.

Por otro lado, el Consejo de Estudiantes asume los costes de materiales de oficina que una Delegación necesite (dentro del presupuesto que la Universidad asigna al Consejo – programa presupuestario 15.01.423I “Apoyo a los órganos de representanción de estudiantes”.

También existe la convocatoria de “Ayudas a Estudiantes” que convoca anualmente el Vicerrectorado de Estudiantes. Dentro de esta convocatoria, una de las modalidades es cubrir los costes asociados a gastos de desplazamiento e inscripción por la asistencia a reuniones de representantes de estudiantes fuera del Principado de Asturias (a nivel nacional o en el extranjero).

El canal oficial para enviar la información (convocatorias, documentación de las reuniones, actas y cualquier otra comunicación formal) se debe hacer mediante el correo electrónico corporativo (@uniovi.es). La presidencia/secretaría de la Delegación deben usar siempre el correo corporativo de la Delegación para hacer estas comunicaciones.

Sin perjuicio de esto, puede haber vías de comunicación informal (grupos de WhatsApp u otros) que en ningún caso pueden sustituir las vías de comunicación formal.

Las Sectoriales son asociaciones de ámbito nacional que agrupan a la representación de estudiantes de un área de conocimiento concreto. Cada Delegación de Estudiantes puede pertenecer (si así lo acuerda) a una o varias Delegaciones en función de las enseñanzas que se impartan en su centro.

Las Sectoriales desempeñan un papel importante al representar y unir a los estudiantes de un área específica de conocimiento de diferentes universidades, proporcionar oportunidades de intercambio y desarrollo, y abogar por los intereses estudiantiles a nivel nacional. Su participación puede fortalecer la voz y la influencia de una Delegación de Estudiantes en su institución y más allá.

Desde el Consejo de Estudiantes hemos elaborado el siguiente modelo para poder redactar la convocatoria de una reunión. Una vez elaborado y firmado, se debe enviar desde el correo corporativo de la Delegación a los miembrosrespetando los plazos establecidos en función de si es una reunión ordinaria o extraordinaria. Por un lado, para las reuniones ordinarias la secretaría debe enviar con, al menos, tres días hábiles de antelación la convocatoria con el orden del día (asuntos que se van a tratar en la reunión). Estas reuniones, siempre deben tener como primer punto de asuntos a tratar la aprobación del acta de la sesión o sesiones anteriores. Además, también debe incluir un último punto de “ruegos y preguntas” para que cualquier persona de la reunión pueda intervenir libremente sobre cualquier asunto que estime oportuno. Por el otro lado, para las reuniones extraordinarias la secretaría debe enviar con, al menos, 48 horas de antelación la convocatoria con el orden del día. En estas convocatorias no es obligatorio que haya un punto par ala aprobación del acta o de ruegos y preguntas (aunque sí se puede añadir).

Durante la reunión se deben tomar notas (o grabar la sesión si hay acuerdo previo) para que posteriormente se puedan resumir los puntos tratados. El acta de la sesión especificará los asistentes, los que hayan justificado su ausencia, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los asuntos tratados con una sucinta exposición de las opiniones emitidas, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Desde el Consejo de Estudiantes hemos elaborado el siguiente documento para facilitar esa labor:

Sí, no existe diferencia entre ambos términos. A nivel Reglamentario (en los Estatutos, los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno y demás documentos de caracter legal) se usa el término “Asamblea de Centro”, pero el uso corriente al que estudiantes y representantes nos referimos es “Delegación de Estudiante”.

Desde el Consejo de Estudiantes enviamos periódicamente el censo de cada Delegación (con la relación de miembros y sus correos electrónicos) al correo institucional de la Delegación. Si necesitas una versión actualizada, escríbenos a cestudiantes@uniovi.es e indícanos a qué Delegación perteneces y te lo mandaremos.

Sobre el Consejo de Estudiantes

El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo es una estructura fundamental de la representación estudiantil en la institución académica. Su función principal es dar voz y representar los intereses de los estudiantes en la toma de decisiones que afectan a la vida universitaria.

Le corresponde al Consejo de Estudiantes, junto con el resto de las estructuras internas de la Universidad, informar y asesorar al estudiantado en relación con los distintos procedimientos administrativos.

También debe velar por la adecuada actuación de los órganos de gobienro de la Universidad en lo que respecta a los derechos y deberes de los estudiantes.

Con el fin de garantizar una defensa efectiva de los derechos del estudiantado, colabora con la Defensoría Universitaria.

Además, trata y negocia con el Equipo Rectoral sobre aquellos asuntos que afecten a los estudiantes. Junto con esto, otra función fundamental es dar cauce y/o remitir las quejas que presenten los estudiantes.

Más aún, le corresponde estudiar y realizar propuestas sobre aquellos asuntos relacionados con la política universitaria. También le corresponde realizar pronunciamientos y actuar como interlocutor de los estudiantes ante instituciones, los medios de comunicación y la sociedad en el ámbito de la competencia de la Universidad de Oviedo. 

Según la normativa de paro académico, puede convocar movilizaciones para la defensa de los derechos e intereses del estudiantado.

Para grantizar la transparencia absoluta de la representación estudiantil, la presidencia del Consejo debe informar sobre cualquier asunto que le sea requerido por el Vicerrectorado de Estudiantes. Por consecuente, el Vicerrector de Estudiantes le dará audiencia en las decisiones que afecten a los estudiantes y hayan de ser remitidas al Consejo de Gobierno u otros órganos de la Universidad.

Junto con todo esto, de acuerdo a la normativa también son competencias del Consejo:

  • Estar representado en la Comisión General de Becas o en otras comisiones de becas que gestione el Vicerrectorado de Estudiantes.
  • Elaborar la propuesta de reglamento para la organización y funcionamiento del Consejo. Asimismo, puede elaborar las propuestas de Reglamento electoral del Consejo de Estudiantes y de Reglamento de las Asambleas de Centro, y cualquier otra propuesta de reglamento que considere necesaria para el mejor funcionamiento y organización.
  • – Gestionar los recursos que se les asignen para el cumplimiento de sus funciones y administrar los medios personales que tengan adscritos.
  • Representar al estudiantado de la Universidad de Oviedo y realizar propuestas en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado (CEUNE) y en otros órganos de representación estudiantil nacionales e internacionales.

45 estudiantes de todos los centros de la Universidad (facultades y escuelas) y de los tres ciclos (grado, máster y doctorado). Estos representantes son estudiantes elegidos individualmente por cada Delegación de Estudiantes.

El número de representantes por centro depende del número de estudiantes matriculados en este. La Junta Electoral del Consejo, con la ayuda del Vicerrectorado de Estudiantes, realiza esta división.

La Directiva del Consejo es la estructura interna sobre la que recae la gobernanza del Consejo y se compone por la presidencia, secretaría, tesorería y vicepresidencia del Consejo.

De conformidad con el Reglamento de Régimen Interno (enlace) y el Reglamento Electoral (enlace) del Consejo de Estudiantes, los miembros de la Directiva (presidencia, secretaría y tesorería) se renuevan cada dos años.

Las elecciones a la Directiva deben comenzar, de manera ordinaria, el día siguiente a que el Rector nombre a los representantes de estudiantes en el Consejo de Gobierno de la Universidad (esto se realiza tras la renovación de los estudiantes en el Claustro). Desde esa renovación, las Delegaciones de Estudiantes tienen 30 días naturales para elegir a sus representantes en el Consejo de Estudiantes (si no hacen una elección, se designará automáticamente a los representantes más votados en el Claustro por ese centro).

Tras la renovación de los representantes en el Consejo de Estudiantes, se renueva la Junta Electoral de este órgano y comienza el proceso electoral con las exigencias legales contempladas en la normativa. 

Cuando finaliza este proceso, la presidencia nombra a la vicepresidencia de entre los miembros del Consejo.

La presidencia del Consejo es la máxima representanción del estudiantado dentro de la institución. Su principal función es representar el Consejo de Estudiantes y al estudiantado en su conjunto a nivel estatal y autonómico en todos los órganos existentes.

La presidencia del Consejo debe coordinar, convocar y presidir el pleno de este órgano y del resto de comisiones. También debe moderar los debates y ejecutar los acuerdos a los que se lleguen. En este aspecto, otra función fundamental es tratar y negociar con el Equipo Rectoral sobre aquellos aspectos que afecten a los estudiantes.

Para garantizar la transparencia absoluta de la representación estudiantil, la presidencia del Consejo debe informar sobre cualquier asunto que le sea requerido por el Vicerrectorado de Estudiantes. Por consecuente, el Vicerrector de Estudiantes le dará audiencia en las decisiones que afecten a los estudiantes y hayan de ser remitidas al Consejo de Gobierno u otros órganos de la Universidad.

Para garantizar una representación efectiva, la presidencia debe de dar cauce a las quejas que presentan los estudiantes. Además, y de acuerdo a la normativa de paro académico, puede convocar movilizaciones para la defensa de los derechos e intereses del estudiantado. También representa al estudiantado en las comisiones del Vicerrectorado de Estudiantes (convocatorias de becas/ayudas).

Más aún, también visa las actas y certificaciones que la secretaría del Consejo emita. De acuerdo con el Reglamento, es el tutor académico de los becarios que el Consejo de Estudiantes tenga.

La Secretaría se encarga de ejercer la labor fedataria del Consejo; es decir, levantar y clasificar actas de las sesiones, custodiar, ordenar y gestionar los archivos, libros, sellos y registros del Consejo. A instancia de la presidencia, convoca las sesiones del Consejo de Estudiantes. También se encarga de dar testimonio de las deliberaciones y acuerdos del Consejo. Por último, asistirá a la presidencia en todas las funciones que necesite.

La Tesorería se encarga de elaborar un anteproyecto de presupuestos para que lo apruebe el Consejo de Estudiantes. También lleva la contabilidad del Consejo y sus cuentas (encargandose de la gestión económico y velando porque los gastos que se aprueben no excedan de la cuantía que figuren en los presupuestos). Además, es la responsable de custodiar y salvaguardar el patrimonio económico asignado al Consejo. A final del ejercicio presupuestario, debe presentar el balance económico anual del Consejo. Por último, asistirá a la presidencia en todas las funciones que necesite.

Como mínimo se debe reunir dos veces por curso académico de manera ordinaria. Sin embargo, lo habitual es realizar reuniones cada mes o cada dos meses.

De acuerdo con el Reglamento, es obligación de los miembros del Consejo de Estudiantes:

  1. Asistir a las reuniones, salvo por causa justificada.
  2. Ajustar su actuación a las normas reglamentarias establecidas para el buen funcionamiento del Consejo de Estudiantes.
  3. Respetar los acuerdos del Consejo de Estudiantes y las normas que este establezca para llevar a cabo dichos acuerdos. Sin perjuicio de que cada miembro, en el uso de sus competencias y su autonomía, pueda manifestar su desacuerdo.
  4. Participar en las comisiones, los grupos de trabajo y vocalías que se creen.
  5. Dar cuenta de las decisiones y de su actuación en el Consejo de Estudiantes a su Delegación de Estudiantes y responder cualquier cuestión que la Delegación pueda formular.
  6. Los miembros del Consejo de Gobierno deberán informar de los asuntos tratados en este y responder cualquier cuestión que el pleno del Consejo pueda formular.

De acuerdo con el Reglamento, es derecho de los miembros del Consejo de Estudiantes:

  1. Asistir con voz y voto a las reuniones.
  2. Elegir y ser elegibles a los cargos de Presidencia, Secretaría y Tesorería.
  3. Acceder, a través de la Secretaría del Consejo, a toda la documentación que tenga.
  4. Realizar cualquier pregunta o sugerencia a la Directiva del Consejo y a los miembros del Consejo de Gobierno.
  5. Ser informados regularmente de las cuestiones referentes al Consejo de Estudiantes.
  6. Participar en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y las actividades del Consejo de Estudiantes, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
  7. Expresarse libremente en castellano o en asturiano.
  8. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición del Consejo de Estudiantes.

Los acuerdos de la Delegación se adoptarán por mayoría simple (cuando hay más votos a favor que votos en contra). Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas de la Presidencia cuando, una vez enunciadas por este, no susciten ninguna objeción u oposición expresa. En otro caso, se realizará votación ordinaria, levantando la mano, primero, quienes desaprueben, a continuación, los que se abstengan y, finalmente, los que aprueben.

Las votaciones podrán ser por asentimiento (explicado anteriormente), a mano alzada o secretas. La votación secreta se realizará mediante papeletas que cada miembro entregará a la Secretaría (esto se puede realizar telemáticamente según lo dispuesto en el Reglamento Electoral) y que tendrá lugar en los siguientes casos:

– En todos los asuntos referidos a la elección de personas, salvo acuerdo previo.

– Cuando así lo decida la Presidencia.

– A solicitud del treinta por cierto de los miembros presentes.

En las votaciones con resultado de empate, el voto de la Presidencia será decisorio.