Los Estatutos de la Universidad le atribuyen las siguientes funciones:
– Representar a la Universidad y ejercer la dirección global.
– Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Rectoral.
– Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Universidad y el ejercicio de las funciones atribuidas a los distintos órganos de gobierno. A tal efecto, coordinará las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la Universidad, impulsará los ejes principales de la política universitaria y definirá las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la Universidad.
– Efectuar propuestas al Claustro, al Consejo de Gobierno y al Consejo Social, desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales.
– Dictar las normas básicas de organización y, en su caso, de la estructura orgánica del Rectorado, del Consejo Rectoral, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia.
– Desarrollar normativamente, cuando sea necesario para su ejecución, las disposiciones adoptadas por el Consejo de Gobierno.
– Presidir todos los actos universitarios a los que concurra, sin perjuicio de las prerrogativas de protocolo de otras autoridades.
– Nombrar y cesar a los Vicerrectores y Vicerrectoras, al Secretario o Secretaria General de la Universidad y a los restantes órganos unipersonales generales de la Universidad.
– Proponer al o a la Gerente y nombrarlo de acuerdo con el Consejo Social, así como acordar su cese.
– Nombrar y cesar a los Decanos o Decanas, Vicedecanos o Vicedecanas y Secretarios y Secretarias de Facultades y a los Directores o Directoras, Subdirectores o Subdirectoras y Secretarios o Secretarias de Escuelas, Departamentos e Institutos, así como los representantes de la Universidad en los órganos, entidades e instituciones que lo prevean.
– Suscribir y denunciar en nombre de la Universidad todo tipo de convenios con otras Universidades, Administraciones Públicas y personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
– Autorizar los actos extraordinarios que hayan de celebrarse en el recinto universitario.
– Expedir, en nombre del Rey, los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y, en nombre de la Universidad, toda clase de títulos y diplomas.
– Dirigir la elaboración de los anteproyectos de presupuesto, de la cuenta general de la Universidad y del plan plurianual de actuación.
– Contratar en nombre de la Universidad, autorizar los gastos y ordenar los pagos.
– Resolver los recursos administrativos de su competencia.
Junto con las funciones que establece la Resolución de 28 de marzo de 2023, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias.