Comunicado del Consejo de Estudiantes sobre la evaluación diferenciada

El Consejo de Estudiantes de la Universidad de Oviedo y la representación estudiantil del Consejo de Gobierno desea pronunciarse sobre el “Proyecto de modificación del Reglamento de los resultados de aprendizaje y las competencias adquiridas por el alumnado de la Universidad de Oviedo” que ha sido sometido a información pública y que también ha sido objeto de observaciones difundidas a parte de la comunidad universitaria.
Como es bien sabido por la comunidad universitaria, el estudiantado en régimen de dedicación a tiempo completo no puede optar por la modalidad de evaluación diferenciada, a pesar de cumplir los mismos requisitos que estudiantes a tiempo parcial (art. 7.2 del mencionado Reglamento). Desde el Consejo de Estudiantes hemos denunciado esta cuestión como discriminatoria, ya que nos resulta injusto que el número de créditos matriculados determine la concesión de una evaluación diferenciada.
En respuesta, tras el proceso de elecciones a rectorado y establecida la estructura de gobierno de la Universidad, este Consejo de Estudiantes presentó el 13 de junio de 2024 una propuesta de modificación urgente del artículo 7 del Reglamento de Evaluación. En el documento explicativo, se enfatiza la necesidad de iniciar un proceso de revisión detallado y sosegado de todo el Reglamento, pero subraya la urgencia de tomar una decisión crucial para la conciliación de la vida académica y personal del estudiantado de la Universidad de Oviedo. Por ello, junto con la representación estudiantil del Consejo de Gobierno, hemos presentado una modificación no sustancial del artículo 7 del Reglamento de Evaluación para permitir que estudiantes a tiempo completo puedan solicitar, justificadamente, el modelo de evaluación diferenciada.
Entendemos que esta modificación pueda parecer precipitada, pero ha sido objeto de estudio y debate durante mucho tiempo, especialmente en procesos electorales. Tal y como se anunció en el Consejo de Gobierno del 5 de febrero de 2024, este Consejo de Estudiantes presentó una propuesta de modificación integral del Reglamento de Evaluación tras diversas intervenciones y sugerencias en el seno del propio Consejo de Gobierno. Desde ese momento, hemos mantenido que es primordial llevar esta reforma al Consejo de Gobierno antes de finalizar el año académico, para que los estudiantes a tiempo completo puedan acogerse a un modelo de evaluación diferenciada el curso 2024-25. La urgencia de esta decisión se justifica por los plazos actuales de solicitud (hasta cinco días hábiles desde el inicio de curso, salvo excepciones), y retrasar esta situación hasta septiembre o más tarde afectaría a cerca de 19,500 estudiantes de grado y máster, perpetuando una situación injusta.
La vigente normativa en materia de matrícula y regímenes de dedicación se basa en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (derogado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre) y en el Estatuto del Estudiante Universitario. Este Reglamento se modificó en 2018 para simplificar la normativa, aumentar la flexibilidad y dotar de mayor autonomía al estudiantado en el diseño de sus itinerarios formativos. Con una nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario y unos nuevos Estatutos en la Universidad de Oviedo, que reconocen como derecho subjetivo del estudiantado el diseño de planes de estudio que faciliten la conciliación de los estudios con la vida laboral y académica. Es imperativo tomar una decisión inmediata.
Por lo tanto, esta representación estudiantil defendemos la propuesta que realizamos y que ahora está en periodo de información pública. Se han realizado varios reparos sobre su contenido y creemos que existe un desconocimiento sobre la situación real que vive el estudiantado de la Universidad y que curso tras curso se manifiesta en forma de queja (puede comprobarse, por ejemplo, en los informes anuales de la Defensoría Universitaria).
Cada inicio de curso, las comisiones de gobierno de los centros (u otro órgano en el que se haya delegado la función) resuelven negativamente solicitudes de evaluación diferenciada debido a que el estudiante está matriculado de más de 42 créditos. Estas solicitudes se presentan, son tramitadas y examinadas de manera individual (con el tiempo que ello conlleva) y posteriormente rechazadas. Según la información obtenida de la representación estudiantil en las diferentes Comisiones de Gobierno, el número de solicitudes para evaluación diferenciada en un grado universitario varía entre 4 a 47 personas, proporcional al número de matriculados. Por centros, las solicitudes rechazadas en 2024 por estar a tiempo completo oscilan entre 2 y 7 personas. Dado que las solicitudes presentadas por estudiantes a tiempo completo se tramitan igual, se entiende que el número de solicitudes con esta reforma normativa no aumentará significativamente como para sobrecargar administrativamente a los centros.
Además, cuando un estudiante a tiempo completo necesita conciliar sus estudios con su vida personal, en el modelo actual, solo cabe que haga dos cosas. Por un lado, puede anular asignaturas de las que inicialmente estaba matriculado/a para pasar a tiempo parcial, pagando la correspondiente tasa y perdiendo el dinero de los créditos ya pagados. De esta forma, lo único que se consigue es que haya que tramitar otra solicitud más para anular matrícula y cambiar el régimen de dedicación (cuestión que se da especialmente al inicio de curso, volviéndolo aún más complejo y generando situaciones donde el profesorado pasa buena parte del semestre sin saber en qué régimen está cada persona).
Por otro lado, la alternativa es mantener su condición a tiempo completo, no cursar las asignaturas en evaluación diferenciada y no ir a clase porque a la persona no se le ha dado las vías para poder conciliar. El resultado de esto es que ese estudiantado no suele poder presentarse en la convocatoria ordinaria y se ve obligado/a a ir a la convocatoria de evaluación extraordinaria. Como es una situación que ya se está dando, no se comprende que la justificación de no admisión de la propuesta sea que se romperá el vínculo académico presencial estudiantado-profesorado o que se perderá la asistencia a clase de un estudiantado que no puede ir de todas formas.
La Universidad de Oviedo, como institución pública presencial comprometida con la calidad de la enseñanza, creemos que debe facilitar la conciliación de la vida personal y académica del estudiante. Debemos adaptarnos a las necesidades del entorno y facilitar el derecho básico a la conciliación, sin comprometer la calidad de nuestras enseñanzas y servicios. En este marco, hemos presentado la propuesta de modificación del artículo 7 del Reglamento de Evaluación. Somos una universidad que ya recoge en sus Guías Docentes el modelo de evaluación diferenciada y que, según el artículo 7.3, también tiene puntualmente estudiantes a tiempo completo que lo utilizan.
Nos resulta difícil comprender por qué un estudiante a tiempo completo, que hace el esfuerzo de estar en ese régimen de dedicación y está en alguna de las causas previstas en el artículo 7.2 (problemas de salud, contrato a tiempo completo, atención a personas dependientes, embarazo u otras causas que impiden seguir con normalidad el curso), no puede acogerse a un modelo de evaluación diferenciada. El verdadero agravio comparativo se produce actualmente, con estudiantes en situaciones similares que tienen dos modelos de evaluación diferentes, solo por el número de créditos matriculados[1].
Más aún, la diferencia entre un régimen a tiempo completo y tiempo parcial tiene repercusiones económicas significativas en el estudiantado. Las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios consideran que un estudiante a tiempo parcial es cualquier universitario/a matriculado/a en 59 créditos o menos. Estos estudiantes pierden el derecho a obtener la cuantía fija ligada a la renta, la cuantía fija ligada a la residencia y la cuantía variable; pudiendo únicamente obtener la beca de matrícula y perdiendo el resto de dinero que, en muchas ocasiones, es significativo y determinante para poder realizar unos estudios universitarios. Forzar a nuestros estudiantes a matricularse de menos de 60 créditos para acceder a la evaluación diferenciada aumenta las barreras económicas de acceso y permanencia en la Universidad.
En conclusión, esta representación estudiantil mantiene su propuesta, que ha sido informada favorablemente, y ruega que sea sometida a consideración del Consejo de Gobierno de julio por:
- Garantizar la equidad en la evaluación, permitiendo que los estudiantes a tiempo completo puedan acogerse a la evaluación diferenciada, eliminando la discriminación basada en el número de créditos matriculados.
- Facilitar la conciliación académica y personal del estudiantado que hace el esfuerzo de seguir un régimen de dedicación a tiempo completo, pese a las circunstancias que hacen imposible seguir con normalidad el desarrollo del curso.
- Evitar la sobrecarga administrativa, reduciendo la cantidad de solicitudes y trámites innecesarios que actualmente se generan por las restricciones del reglamento vigente.
- Promover la igualdad de oportunidades, asegurando que todo el estudiantado, independientemente de su régimen de dedicación, tengan acceso a los mismos derechos y facilidades económicas para cumplir con sus obligaciones académicas.
Esta cuestión es de justicia para el estudiantado, y defendemos esta propuesta en nombre de este colectivo.
La representación estudiantil del Consejo de Gobierno y la Directiva del Consejo de Estudiantes
[1] Recordamos que, tras la modificación en 2018 del Reglamento de matrícula y régimen de dedicación, la diferencia entre estar a tiempo completo o parcial es de un crédito (43 créditos o más para estar a tiempo completo y 42 créditos o menos para estar a tiempo parcial).