POLÍTICA UNIVERSITARIA - CONSEJO DE GOBIERNO
El Consejo de Gobierno es el órgano que establece las líneas estratégicas y programáticas de la universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de la docencia y la investigación, y respecto a los recursos humanos y económicos de la institución.
El Consejo de Gobierno está presidido por el rector e integrado asimismo por el secretario general, el gerente y 50 miembros que representan a todos los sectores de la comunidad universitaria (6 estudiantes).

Corresponde al Consejo de Gobierno:
- Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del Equipo de Gobierno.
- Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.
- Aprobar la oferta y la programación docente de la Universidad.
- Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la Universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universidad.
- Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.
- Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras Universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la Universidad.
- Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un Plan de Igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.
- Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la Universidad.
- Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad.
- Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.
- Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
- Aprobar, en el marco de su potestad reglamentaria, el reglamento de gestión económica y financiera.
Comisión de Organización Académica y Estudiantes
Corresponde a la Comisión de Organización Académica y Estudiantes del Consejo de Gobierno emitir informe en relación con los asuntos que hayan de someterse al Pleno para su aprobación a iniciativa de los Vicerrectorados con competencias en materia de organización académica, grado, postgrado y estudiantes.
- Asimismo, esta Comisión tiene atribuida, por delegación del pleno, la competencia para aprobar los siguientes asuntos:
- – Títulos propios.
- – Calendario de preinscripción, admisión y matrícula de másteres oficiales.
- – Homologación de títulos de máster oficiales.
- – Admisión de alumnos con título extranjero sin homologar.
- – Convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada para la colaboración en la actividad objeto de los Vicerrectorados con competencias en materia de organización académica y estudiantes.
- La Comisión de Organización Académica y Estudiantes tendrá la siguiente composición:
- – Vicerrector/a con competencia en materia de gestión académica.
- – Vicerrector /a con competencia en materia de estudiantes.
- – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado con su suplente y uno de personal de administración y servicios.
- – Dos representantes de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
- – Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamento e Instituto.
- – Dos miembros del Consejo de Gobierno designados por el Rector.
- – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios del Vicerrectorado con competencias en materia de organización académica y estudiantes.
Comisión de Investigación
Corresponde a la Comisión de Investigación de Consejo de Gobierno emitir informe en relación con los asuntos que hayan de someterse al Pleno para su aprobación a iniciativa del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
- Asimismo, tiene atribuida por delegación del Pleno, la competencia para aprobar los siguientes asuntos:
- – Resolución de las convocatorias de los Planes Propios de Investigación.
- – Convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada para la colaboración en la actividad objeto del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
- La Comisión de Investigación tendrá la siguiente composición:
- – Vicerrector/a con competencia en materia de investigación.
- – Vicerrectores/as con competencias en materia de gestión académica y relaciones con la empresa.
- – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado con su suplente y uno de personal de administración y servicios.
- – Un representante de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
- – Tres representantes de los Directores o Directoras de Departamento e Instituto.
- – Un miembro del Consejo de Gobierno designado por el Rector.
- – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.
Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Comunicación
Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Comunicación del Consejo de Gobierno emitir informe en relación con los asuntos que hayan de someterse al Pleno para su aprobación a iniciativa de la Gerencia, de los Vicerrectorados con competencias en materia de recursos materiales y tecnológicos, acción transversal y cooperación con la empresa y de la Delegación del Rector de Coordinación y Estrategia Universitaria.
- Asimismo, tiene atribuida por delegación del Pleno, la competencia para aprobar los siguientes asuntos:
- – Transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital y la propuesta de las transferencias que deban ser aprobadas por el Consejo Social.
- – Actividades de potenciación de la cultura empresarial y el autoempleo, y de orientación e intermediación laboral de la Universidad de Oviedo.
- – Convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada para la colaboración en la actividad objeto de la Gerencia, de los Vicerrectorados con competencias en materia de recursos materiales y tecnológicos, acción transversal y cooperación con la empresa y de la Delegación del Rector de Coordinación y Estrategia Universitaria.
- La Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Comunicación tendrá la siguiente composición:
- – Vicerrector/a con competencia en materia de recursos materiales y tecnológicos.
- Vicerrectores con competencia en materia transferencia y relaciones con la empresa, investigación y relaciones institucionales y coordinación y el gerente.
- – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado y su su y uno de personal de administración y servicios.
- – Dos representantes de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
- – Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamentos.
- – Uno en representación del Consejo Social.
- – Un miembro del Consejo de Gobierno designado por el Rector.
- – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios de Gerencia o de los Vicerrectorados con competencia en materia de recursos materiales y tecnológicos, acción transversal y cooperación con la empresa e investigación.
Comisión de Extensión Universitaria e Internacionalización
Corresponde a la Comisión de Extensión Universitaria e Internacionalización del Consejo de Gobierno emitir informe en relación con los asuntos que hayan de someterse al Pleno para su aprobación a iniciativa del Vicerrectorado con competencias en materia de extensión universitaria e internacionalización.
- Asimismo, tiene atribuida por delegación del Pleno, la competencia para aprobar los siguientes asuntos:
- – Cursos de Extensión Universitaria.
- – Reconocimiento de créditos de libre elección.
- – Programación de cursos de español para extranjeros y los cursos generales de lenguas.
- – Programa Universitario para mayores de la Universidad de Oviedo (PUMUO).
- – Convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada para la colaboración en la actividad objeto del Vicerrectorado con competencias en materia de extensión universitaria e internacionalización.
- La Comisión de Extensión Universitaria e Internacionalización tendrá la siguiente composición:
- – Vicerrector/a con competencia en materia de extensión universitaria y proyección cultural.
- – Vicerrector de Relaciones Institucionales y Coordinación.
- – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado con su suplente y uno de personal de administración y servicios.
- – Dos representantes de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
- – Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamentos.
- – Uno en representación del Consejo Social.
- – Un miembro del Consejo de Gobierno designado por el Rector.
- – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios del Vicerrectorado con competencia en materia de extensión universitaria e internacionalización.
Comisión de Reglamentos y Reclamaciones
- Corresponde a la comisión de Reglamentos y Reclamaciones del Consejo de Gobierno:
- – Emitir informe en relación con los proyectos de Reglamento que haya de aprobar el Pleno
- – La resolución de recursos y reclamaciones cuya aprobación sea competencia del pleno.
- – Aprobar los convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada a instancia del Rector o de la Secretaría General.
- La Comisión de Reglamentos y Reclamaciones tendrá la siguiente composición:
- – Secretario General.
- – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado con su suplente y uno de personal de administración y servicios.
- – Dos representantes de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
- – Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamentos.
- – Uno en representación del Consejo Social.
- – Dos miembros del Consejo de Gobierno designado por el Rector.
- – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios de la Secretaría General, designado al efecto.
Comisión de Profesorado
Corresponde a la Comisión de Profesorado del Consejo de Gobierno emitir informe en relación con los asuntos que hayan de someterse al Pleno para su aprobación a iniciativa del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.
- Asimismo, tiene atribuida por delegación del Pleno, la competencia para aprobar los siguientes asuntos:
- – Autorización de las licencias del profesorado por período superior a tres meses.
- – Concesión de Comisiones de Servicios.
- – Convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada para la colaboración en la actividad objeto del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.
- La Comisión de Profesorado tendrá la siguiente composición:
- – Vicerrector/a de Políticas de Profesorado que actuará como
- – Vicerrector /a de Investigación.
- – Secretario General.
- – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado con su suplente y uno de personal de administración y servicios.
- – Dos representantes de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
- – Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamento e Instituto.
- – Un miembro del Consejo de Gobierno designado por el Rector.
- – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios del Vicerrectorado de Profesorado, Departamentos y Centros, designado al efecto.