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Política Universitaria - Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno es el órgano que establece las líneas estratégicas y programáticas de la universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de la docencia y la investigación, y respecto a los recursos humanos y económicos de la institución.

El Consejo de Gobierno está presidido por el rector e integrado asimismo por el secretario general, el gerente y 50 miembros que representan a todos los sectores de la comunidad universitaria (6 estudiantes).

Corresponde al Consejo de Gobierno:

    1. Promover y aprobar los planes estratégicos de la Universidad a propuesta del Equipo de Gobierno.
    2. Fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la Universidad.
    3. Aprobar la oferta y la programación docente de la Universidad.
    4. Proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la Universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la Universidad.
    5. Aprobar los convenios de adscripción a la Universidad de centros de educación superior públicos y privados.
    6. Aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la Universidad y otras Universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la Universidad.
    7. Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un Plan de Igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria.
    8. Informar de la aprobación del Plan de Igualdad negociado con la representación de la Universidad.
    9. Definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la Universidad.
    10. Definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad.
    11. Aprobar la normativa de funcionamiento de la Inspección de Servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.
    12. Aprobar, en el marco de su potestad reglamentaria, el reglamento de gestión económica y financiera.

Corresponde a la Comisión de Organización Académica y Estudiantes del Consejo de Gobierno emitir informe en relación con los asuntos que hayan de someterse al Pleno para su aprobación a iniciativa de los Vicerrectorados con competencias en materia de organización académica, grado, postgrado y estudiantes.

  • Asimismo, esta Comisión tiene atribuida, por delegación del pleno, la competencia para aprobar los siguientes asuntos:
  • – Títulos propios.
  • – Calendario de preinscripción, admisión y matrícula de másteres oficiales.
  • – Homologación de títulos de máster oficiales.
  • – Admisión de alumnos con título extranjero sin homologar.
  • – Convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada para la colaboración en la actividad objeto de los Vicerrectorados con competencias en materia de organización académica y estudiantes.

 

  • La Comisión de Organización Académica y Estudiantes tendrá la siguiente composición:
  • – Vicerrector/a con competencia en materia de gestión académica.
  • – Vicerrector /a con competencia en materia de estudiantes.
  • – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado con su suplente y uno de personal de administración y servicios.
  • – Dos representantes de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
  • – Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamento e Instituto.
  • – Dos miembros del Consejo de Gobierno designados por el Rector.
  • – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios del Vicerrectorado con competencias en materia de organización académica y estudiantes.

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Corresponde a la Comisión de Investigación de Consejo de Gobierno emitir informe en relación con los asuntos que hayan de someterse al Pleno para su aprobación a iniciativa del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

  • Asimismo, tiene atribuida por delegación del Pleno, la competencia para aprobar los siguientes asuntos:
  • – Resolución de las convocatorias de los Planes Propios de Investigación.
  • – Convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada para la colaboración en la actividad objeto del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

 

  • La Comisión de Investigación tendrá la siguiente composición:
  • – Vicerrector/a con competencia en materia de investigación.
  • – Vicerrectores/as con competencias en materia de gestión académica y relaciones con la empresa.
  • – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado con su suplente y uno de personal de administración y servicios.
  • – Un representante de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
  • – Tres representantes de los Directores o Directoras de Departamento e Instituto.
  • – Un miembro del Consejo de Gobierno designado por el Rector.
  • – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios del Vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

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Corresponde a la Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Comunicación del Consejo de Gobierno emitir informe en relación con los asuntos que hayan de someterse al Pleno para su aprobación a iniciativa de la Gerencia, de los Vicerrectorados con competencias en materia de recursos materiales y tecnológicos, acción transversal y cooperación con la empresa y de la Delegación del Rector de Coordinación y Estrategia Universitaria

  • Asimismo, tiene atribuida por delegación del Pleno, la competencia para aprobar los siguientes asuntos:
  • – Transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital y la propuesta de las transferencias que deban ser aprobadas por el Consejo Social.
  • – Actividades de potenciación de la cultura empresarial y el autoempleo, y de orientación e intermediación laboral de la Universidad de Oviedo.
  • – Convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada para la colaboración en la actividad objeto de la Gerencia, de los Vicerrectorados con competencias en materia de recursos materiales y tecnológicos, acción transversal y cooperación con la empresa y de la Delegación del Rector de Coordinación y Estrategia Universitaria.

 

  • La Comisión de Asuntos Económicos, Infraestructuras y Comunicación tendrá la siguiente composición:
  • – Vicerrector/a con competencia en materia de recursos materiales y tecnológicos.
  • Vicerrectores con competencia en materia transferencia y relaciones con la empresa, investigación y relaciones institucionales y coordinación y el gerente.
  • – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado y su su y uno de personal de administración y servicios.
    • – Dos representantes de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
    • – Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamentos.
    • – Uno en representación del Consejo Social.
    • – Un miembro del Consejo de Gobierno designado por el Rector.
    • – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios de Gerencia o de los Vicerrectorados con competencia en materia de recursos materiales y tecnológicos, acción transversal y cooperación con la empresa e investigación.

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Corresponde a la Comisión de Extensión Universitaria e Internacionalización del Consejo de Gobierno emitir informe en relación con los asuntos que hayan de someterse al Pleno para su aprobación a iniciativa del Vicerrectorado con competencias en materia de extensión universitaria e internacionalización

  • Asimismo, tiene atribuida por delegación del Pleno, la competencia para aprobar los siguientes asuntos:
  • – Cursos de Extensión Universitaria.
  • – Reconocimiento de créditos de libre elección.
  • – Programación de cursos de español para extranjeros y los cursos generales de lenguas.
  • – Programa Universitario para mayores de la Universidad de Oviedo (PUMUO).
  • – Convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada para la colaboración en la actividad objeto del Vicerrectorado con competencias en materia de extensión universitaria e internacionalización.
  •  
  • La Comisión de Extensión Universitaria e Internacionalización tendrá la siguiente composición:
  • – Vicerrector/a con competencia en materia de extensión universitaria y proyección cultural.
  • – Vicerrector de Relaciones Institucionales y Coordinación.
  • – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado con su suplente y uno de personal de administración y servicios.
  • – Dos representantes de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
  • – Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamentos.
  • – Uno en representación del Consejo Social.
  • – Un miembro del Consejo de Gobierno designado por el Rector.
  • – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios del Vicerrectorado con competencia en materia de extensión universitaria e internacionalización.

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  • Corresponde a la comisión de Reglamentos y Reclamaciones del Consejo de Gobierno:
  • – Emitir informe en relación con los proyectos de Reglamento que haya de aprobar el Pleno
  • – La resolución de recursos y reclamaciones cuya aprobación sea competencia del pleno.
  • – Aprobar los convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada a instancia del Rector o de la Secretaría General.

 

  • La Comisión de Reglamentos y Reclamaciones tendrá la siguiente composición:
  • – Secretario General.
  • – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado con su suplente y uno de personal de administración y servicios.
  • – Dos representantes de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
  • – Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamentos.
  • – Uno en representación del Consejo Social.
  • – Dos miembros del Consejo de Gobierno designado por el Rector.
  • – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios de la Secretaría General, designado al efecto.

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Corresponde a la Comisión de Profesorado del Consejo de Gobierno emitir informe en relación con los asuntos que hayan de someterse al Pleno para su aprobación a iniciativa del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

  • Asimismo, tiene atribuida por delegación del Pleno, la competencia para aprobar los siguientes asuntos:
  • – Autorización de las licencias del profesorado por período superior a tres meses. 
  • – Concesión de Comisiones de Servicios. 
  • – Convenios o acuerdos a celebrar por la Universidad de Oviedo con cualquier entidad pública o privada para la colaboración en la actividad objeto del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.
  •  
  • La Comisión de Profesorado tendrá la siguiente composición:
  • – Vicerrector/a de Políticas de Profesorado que actuará como 
  • – Vicerrector /a de Investigación.
  • – Secretario General.
  • – Cinco representantes del Claustro, de los cuales dos serán profesores con título de doctor de los cuerpos docentes universitarios, uno del resto de personal docente e investigador, uno del estudiantado con su suplente y uno de personal de administración y servicios.
  • – Dos representantes de Decanos/Decanas, Directores/Directoras de Centro.
  • – Dos representantes de los Directores o Directoras de Departamento e Instituto.
  • – Un miembro del Consejo de Gobierno designado por el Rector.
  • – Un/a funcionario/a perteneciente a alguno de los servicios del Vicerrectorado de Profesorado, Departamentos y Centros, designado al efecto.

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