Asignaturas sueltas
Es el procedimiento explicado en esta página: mantienes parte de la matrícula y anulas materias concretas dentro del plazo ordinario.
Revisar requisitosConsejo de Estudiantes · Guía informativa
Antes de empezar: este trámite sirve para anular asignaturas concretas dentro de los plazos ordinarios. Si quieres anular toda la matrícula o tu plazo ya terminó por una causa excepcional sobrevenida, debes utilizar otro procedimiento. La ficha oficial, la normativa vigente y la resolución de tu expediente prevalecen sobre esta guía.
Este procedimiento permite pedir la anulación de una o varias asignaturas de una matrícula de grado o máster oficial mientras esté abierto el plazo ordinario que corresponda. No anula automáticamente todo el curso.
La modificación de la matrícula tiene carácter excepcional y debe estar motivada. Además, las asignaturas solicitadas no pueden tener una calificación definitiva y la matrícula resultante debe respetar los límites del régimen de dedicación aplicable.
Qué cambia si se concede: las asignaturas dejan de formar parte de tu matrícula, pero esto no implica recuperar lo pagado ni cancelar los importes pendientes. También puede cambiar tu régimen de dedicación y afectar a una beca.
Puede presentarla el estudiantado matriculado en enseñanzas oficiales de grado o máster universitario de la Universidad de Oviedo que quiera retirar asignaturas concretas y cumpla los requisitos de plazo, calificación y créditos.
Es el procedimiento explicado en esta página: mantienes parte de la matrícula y anulas materias concretas dentro del plazo ordinario.
Revisar requisitosSi deseas retirar toda la matrícula, utiliza la convocatoria específica de anulación íntegra; no selecciones todas las asignaturas una a una aquí.
Abrir trámite de curso completoSi el plazo ordinario terminó y surgió una situación excepcional grave, existe un procedimiento distinto que exige acreditación en PDF.
Abrir vía excepcionalResponde a cuatro preguntas. El resultado es orientativo y no sustituye la resolución del centro.
Los plazos se fijan mediante una resolución anual. Para que esta guía no quede vinculada a un curso concreto, consulta siempre la ficha oficial activa antes de presentar la solicitud.
Tienen un plazo propio que finaliza antes. No te guíes únicamente por la fecha final general de la convocatoria.
Disponen de un plazo posterior, también fijado cada año. Comprueba cómo figura clasificada cada asignatura en tu plan docente.
Advertencia importante: la ficha puede mostrar como “fecha de fin” el último día aplicable a las asignaturas anuales o de segundo semestre. Para una asignatura de primer semestre debes atender al cierre anticipado indicado dentro del apartado “Importante”.
Una nota provisional no es lo mismo que una calificación definitiva. Si existe cualquier duda sobre el estado del acta o sobre un reconocimiento pendiente, consulta al centro antes de presentar; el órgano resolverá con los datos que consten en el expediente.
| Enseñanza | Situación | Tiempo completo | Tiempo parcial |
|---|---|---|---|
| Grado | Inicio | Más de 42 y hasta 90 ECTS; primero, asignaturas de primer curso | De 18 a 42 ECTS |
| Grado | Continuación | Más de 42 y hasta 120 ECTS | De 18 a 42 ECTS |
| Máster | Inicio | Todos los créditos de primer curso; al menos 60 ECTS | De 18 a 42 ECTS de primer curso |
| Máster | Continuación | Más de 42 y hasta 120 ECTS | De 12 a 42 ECTS |
En grado de inicio, los créditos deben corresponder a primer curso. El centro debe comprobar también las reglas del plan de estudios y la configuración concreta de tu matrícula.
Excepción a los mínimos: no se aplican cuando te queda una cantidad inferior para terminar los estudios o cuando el propio plan impide matricular el mínimo. En esos casos se te considera estudiante a tiempo parcial.
Calcula cuántos ECTS quedarían y qué régimen ordinario parece corresponder. El centro debe confirmar el resultado.
Esta lista no envía ni guarda información y se reinicia al recargar la página.
La anulación puede reducir los créditos computables, convertir la matrícula completa en parcial, modificar el importe o provocar un reintegro. Consulta antes a ubecas@uniovi.es o al 985 10 41 06.
La matrícula puede ser provisional hasta que se resuelva. Los créditos reconocidos no computan para determinar el régimen de dedicación; pide al centro que confirme cómo quedará tu matrícula definitiva.
La anulación no equivale a “no presentado”. Es una modificación formal de matrícula que solo produce efectos cuando se resuelve y se incorpora al expediente. Hasta entonces, sigue revisando tus obligaciones académicas y notificaciones.
La ficha oficial identifica como organismo tramitador a los centros de la Universidad. La resolución corresponde al Decanato o a la Dirección del centro responsable de tus estudios.
La administración o secretaría del centro es, por tanto, el primer contacto para comprobar plazos, estado del expediente, clasificación semestral de una asignatura y efectos sobre tu matrícula.
Consulta el correo y el teléfono de tu Facultad o Escuela en el directorio de centros.
Para dudas generales de matrícula: uestudiantes@uniovi.es · 985 10 41 16.
Para una consulta institucional: vice.estudiantes@uniovi.es.
Para que puedan localizar el caso: indica titulación, asignatura, código si lo conoces y número de registro si ya presentaste la solicitud. No envíes documentación sensible por correo ordinario; incorpórala mediante la Sede si procede.
Hay que separar el coste de presentar la solicitud de las consecuencias económicas sobre la matrícula. Son cuestiones distintas:
La ficha oficial no publica una tasa de tramitación. Registrar la solicitud no exige un pago separado. Esto no significa que la matrícula anulada quede sin importe: sus consecuencias económicas se explican a continuación.
Si se concede la anulación, se pierden las cantidades correspondientes a los plazos ya abonados. La resolución favorable no genera por sí misma un derecho al reintegro.
Las cantidades todavía no abonadas no se cancelan: permanecen como deuda a favor de la Universidad. Anular la matrícula no equivale a dejar sin efecto los recibos pendientes.
Los artículos 18 a 21 del decreto vigente regulan la exención para estudiantado de nuevo ingreso y de continuación en grado y máster. Esos artículos excluyen expresamente los créditos matriculados que después se anulen. Por tanto, los créditos anulados quedan fuera de esa concreta exención y su precio puede incorporarse a la liquidación de la matrícula.
Las demás exenciones o bonificaciones —por ejemplo, familia numerosa, discapacidad o situaciones protegidas— tienen su propia regulación. No presupongas el resultado: pide al centro o al Servicio que confirme la liquidación concreta.
La excepción que suele generar confusión: el artículo 14.1.a contempla la anulación íntegra por admisión en otros estudios universitarios oficiales. En la Universidad de Oviedo se compensan los pagos; si la admisión es en otra universidad española, la devolución exige solicitarla hasta el 15 de octubre o el siguiente día hábil. Esta excepción corresponde al trámite de curso completo y no a la anulación de asignaturas sueltas.
Otro supuesto distinto: si la propia Universidad anula una asignatura porque finalmente no se imparte, debe ofrecer un cambio cuando sea posible o devolver el importe si no hay cambio viable o no te interesa la alternativa. No confundas esa anulación administrativa con una petición voluntaria.
Ejemplo sencillo: si has pagado un plazo y queda otro pendiente, la concesión no devuelve el primero y el segundo permanece como deuda. Si además se te aplicó la gratuidad del Principado, el precio de los créditos anulados queda fuera de esa exención y puede añadirse a la liquidación.
Contra la resolución del Decanato o de la Dirección del centro puedes presentar un recurso de alzada ante el Rector. Es el recurso administrativo que permite pedir la revisión de la decisión por el órgano superior competente.
Con carácter general, si la resolución es expresa, el plazo para interponerlo es de un mes desde la notificación. Lee siempre el pie de recursos de la resolución: allí constarán el órgano, el plazo y la forma de presentación aplicables a tu expediente.
Presentar el recurso no suspende automáticamente los efectos de la resolución. Si necesitas suspensión, debe solicitarse y justificarse expresamente conforme al artículo 117 de la Ley 39/2015.
Un recurso sirve para discutir una resolución ya dictada; no amplía el plazo ordinario. Si el problema es que el plazo terminó por una circunstancia grave y sobrevenida, revisa primero si corresponde la vía excepcional específica.
Los enlaces siguientes son los que debes priorizar para comprobar tu caso concreto:
Procedimientos relacionados, pero diferentes: la anulación de la matrícula completa y la anulación por causas excepcionales fuera de plazo tienen sus propias fichas y requisitos.
La presentación se realiza de forma telemática mediante la ficha específica de la Universidad. Este formulario es para asignaturas concretas; si quieres retirar toda la matrícula, utiliza el trámite de curso completo.
No des por anulada una asignatura al enviar el formulario. La modificación produce efectos cuando el centro la resuelve y se incorpora al expediente.