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Ayudas de matrícula de urgente necesidad (2025-2026) · Guía del Consejo de Estudiantes

Ayudas de matrícula de urgente necesidad

Esta guía se ha preparado por el Consejo de Estudiantes con finalidad informativa. Prevalece siempre la resolución oficial y sus bases reguladoras.

1 Descripción

La Universidad de Oviedo convoca ayudas de matrícula de urgente necesidad para estudiantado que curse estudios oficiales de grado y máster universitario durante el curso 2025-2026. La finalidad es compensar económicamente situaciones en las que exista una pérdida de poder adquisitivo por causas sobrevenidas o mantenidas en el tiempo que afecten al acceso o a la continuidad en los estudios.

Dotación

La convocatoria autoriza un gasto total de 50.000,00 € con cargo al presupuesto de la Universidad de Oviedo. Además, la resolución menciona una previsión adicional de 20.000 € del Principado de Asturias para ayudas complementarias al estudio.

Régimen de concesión

Se tramita en concurrencia competitiva: no se concede por orden de llegada, sino comparando las solicitudes válidas conforme al tipo de estudios, la renta y, en su caso, la nota media.

2 ¿Quién puede solicitarla?

  • Estudiantado matriculado en la Universidad de Oviedo en estudios oficiales de grado o máster universitario durante el curso 2025-2026.
  • Debe existir una situación económico-familiar desfavorable, con escasez de recursos por causas sobrevenidas o mantenidas en el tiempo.
  • La pérdida de poder adquisitivo tiene que afectar de forma real a la situación personal del solicitante o a su entorno familiar.
  • Quedan excluidos los títulos propios y los estudios de doctorado.
Esta convocatoria está pensada para situaciones de dificultad económica especialmente justificadas. No basta con alegar necesidad: hay que documentarla.

3 Qué cubre la ayuda

La ayuda consiste en la compensación del pago de los precios públicos de matrícula por créditos de primera y segunda matrícula. Quedan excluidos los créditos de tercera y posteriores.

  • La ayuda cubre precios públicos de matrícula en estudios oficiales de grado y máster universitario.
  • Se calcula descontando las exenciones o bonificaciones a las que la persona beneficiaria ya tuviera derecho.
  • La compensación puede ser total o parcial, según figure en la resolución de concesión.
  • Si la matrícula ya estuviera abonada, la administración del centro puede tramitar la devolución de oficio del importe correspondiente.
  • Los créditos de TFG/TFM se abonarán íntegramente si están depositados antes de la resolución de concesión.

4 Plazo y presentación

El plazo de solicitud estará abierto del 09/03/2026 al 27/03/2026.

Presentación electrónica
  • La solicitud se presenta únicamente de modo electrónico.
  • Para acceder al tramitador hace falta el usuario y contraseña del correo Uniovi.
  • Las notificaciones y comunicaciones del expediente se remiten al correo corporativo de la Universidad de Oviedo.

5 Requisitos

Requisitos académicos
  • Además de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deben cumplirse los requisitos específicos de la convocatoria.
  • Nacionalidad: española o de otro país de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, se aplica la normativa de extranjería e integración social. Este requisito debe reunirse a 31 de diciembre de 2024.
  • Matrícula mínima: al menos 18 créditos en estudios oficiales de grado o máster universitario en 2025-2026, salvo que resten menos créditos para finalizar o que la reglamentación de la Universidad impida matricularse de ese mínimo.
  • Rendimiento académico:
    • haber superado al menos el 30 % de los créditos matriculados en el curso anterior;
    • si se accede por primera vez a 1.º de Grado, haber obtenido una nota mínima de acceso de 5,00;
    • si se inicia 1.º de Máster, acreditar una nota media mínima de 5,00 en los estudios que dan acceso al máster.
  • Si hubo cambio de centro o de estudios, se atiende a los requisitos del centro de origen o de los estudios abandonados.
  • Si se dejó transcurrir algún curso sin estudiar, se atiende al último curso realizado.
  • No computan los créditos o asignaturas reconocidos, convalidados o adaptados.
Requisitos económicos y patrimoniales

La ayuda no puede concederse si la renta de la unidad familiar supera alguno de estos umbrales:

Nº miembros computablesUmbral de renta (€)
114.818
225.293
334.332
440.773
545.572
649.196
752.780
856.348
A partir del 8.º+ 3.561 por cada miembro adicional

La renta familiar y el patrimonio se calculan conforme al Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo. Aunque no se superen los umbrales de renta, la ayuda también se deniega si se superan los umbrales indicativos de patrimonio familiar.

¿Quién cuenta como miembro computable?
  • Con carácter general, computan los padres o, en su caso, tutor o persona encargada de la guarda, el solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, los mayores de esa edad cuando tengan discapacidad y los ascendientes de los padres que residan en el mismo domicilio.
  • En divorcio o separación, no computa el progenitor que no conviva con el solicitante; sí puede computar el nuevo cónyuge o pareja conviviente y también una persona conviviente con ingresos propios cuando no haya parentesco ni pueda justificarse un alquiler compartido.
  • En custodia compartida, computan padre y madre, hijos comunes y ascendientes convivientes, con el certificado municipal correspondiente.
  • En situaciones de acogimiento, se aplica lo previsto para la familia de acogida; si la persona solicitante es mayor de edad y ya no mantiene esa integración, debe acreditarlo.
  • Si se constituye una unidad familiar independiente, computan el solicitante, su cónyuge o pareja y, en su caso, sus hijos menores de 25 años convivientes.
  • Si se alega independencia familiar y económica, debe acreditarse documentalmente el domicilio y los medios económicos propios.

6 Causas de urgente necesidad

Para optar a la ayuda se valoran, entre otras, las siguientes causas, siempre que estén debidamente acreditadas:

  • Fallecimiento de alguno de los sustentadores principales de la unidad familiar.
  • Desempleo, ERTE o ERE de alguno de los sustentadores principales.
  • Enfermedad grave o accidente grave de alguno de los sustentadores principales.
  • Trastorno adictivo debidamente diagnosticado de alguno de los sustentadores principales.
  • Incapacidad permanente total legalmente reconocida de alguno de los sustentadores principales.
  • Víctimas de violencia doméstica.
  • Estatus de refugiado en España.
  • Otras causas o circunstancias debidamente acreditadas que repercutan en la situación económico-familiar.
Consejo práctico: no basta con explicar la situación. Conviene aportar documentos recientes, claros y coherentes entre sí.

7 Criterios de valoración

Las solicitudes se ordenan siguiendo este orden de prelación:

  1. Estudiantado de Grado.
  2. Estudiantado de másteres habilitantes o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada.
  3. Estudiantado del resto de másteres universitarios.

Dentro de cada grupo, se ordenan de menor a mayor renta familiar del ejercicio 2024, hasta agotar el crédito disponible.

Desempate
  • En caso de empate, se atiende a la nota media del expediente a la fecha de fin de plazo.
  • Si se inicia un máster, se atiende a la nota media de la titulación de acceso.
Si accedes por primera vez a 1.º de Grado
  • Si accedes desde Bachillerato + EBAU, se usa la nota de acceso calculada como 0,6 NMB + 0,4 PAU, excluyendo las materias de opción del bloque de troncales.
  • Si accedes desde CFGS, se utiliza la nota media del ciclo.
  • En las demás vías de acceso, se utiliza la nota de la prueba correspondiente.

8 Incompatibilidades y limitaciones

  • Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, salvo las ayudas al estudio de la Universidad de Oviedo destinadas al pago de la matrícula.
  • Quedan excluidos los títulos propios y el doctorado.
  • No pueden concederse a quienes reúnan los requisitos de la beca general del Ministerio o de la exención para estudiantado de nuevo ingreso establecida por el Principado de Asturias.
  • Debe no estarse en posesión, ni reunir requisitos para obtener, un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda, con las excepciones previstas para complementos de formación y acceso a máster.
  • Si se simultanean estudios en el mismo curso, la ayuda se concede solo para una titulación: la indicada por el estudiante o, en su defecto, la de mayor importe de precios públicos.
Excepciones por nivel de estudios
  • Quienes tengan un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Maestro pueden ser beneficiarios para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para obtener el título oficial de grado.
  • Quienes tengan un título oficial de grado, Arquitecto, Ingeniero o Licenciado pueden ser beneficiarios para cursar enseñanzas conducentes a un máster universitario oficial.

9 Documentación

Junto con la solicitud debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos y justificarse la existencia de una situación desfavorable de pérdida de poder adquisitivo motivada, por ejemplo, por pérdida del puesto de trabajo, embargos, desahucios o hechos similares.

Documentación base
  • Anexo I: autorización para solicitar datos a la Agencia Tributaria y para la consulta de los datos de identidad, cumplimentada y firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar.
  • Si algún miembro computable no presentó IRPF, deben aportarse los datos fiscales emitidos por la Agencia Tributaria del ejercicio 2024.
  • Anexo II: declaración responsable relativa a obligaciones tributarias, Seguridad Social, no reintegro, prohibiciones del artículo 13 LGS y ausencia de otra financiación para la misma finalidad.
  • Certificado catastral literal de bienes inmuebles urbanos y/o rústicos de todos los miembros computables, o certificación negativa si no constan bienes.
Documentación según las circunstancias familiares o personales
  • Estudiantado extranjero no comunitario: NIE del solicitante.
  • Independencia familiar y económica: título de propiedad o contrato de alquiler del domicilio y documentación acreditativa de ingresos, prestaciones o pensiones. Si no queda bien justificada, la solicitud puede denegarse.
  • Separación o divorcio: sentencia, convenio regulador si existe y justificantes de las aportaciones económicas; en caso de impago, solicitud de ejecución o inicio de actuaciones.
  • Separación de unión de hecho con hijos reconocidos: sentencia de guarda, custodia y alimentos, con justificantes económicos; si hay impago, documentación de ejecución o actuaciones.
  • Pensiones de jubilación, invalidez, orfandad u otras: certificado del organismo competente con la cantidad percibida en 2024 y la fecha de inicio.
  • Discapacidad igual o superior al 33 % del solicitante, sus hermanos o hijos: certificado oficial.
  • Familia numerosa: acreditación válida a 31 de diciembre de 2024.
  • Cambio de universidad: certificación académica de los estudios anteriores.
  • Hermanos universitarios menores de 25 años que residan fuera del domicilio familiar: certificado de matrícula del centro universitario correspondiente.
  • Unidades familiares sin datos tributarios: información fehaciente sobre la situación económica de renta; en caso contrario, la ayuda se denegará.
  • Estudiantado extranjero: acreditación documental de miembros de la unidad familiar e ingresos; la conversión a euros se hará con el tipo oficial del primer día hábil del ejercicio correspondiente.
  • Estatus de refugiado: resolución o documento acreditativo.
Documentación justificativa de la situación sobrevenida
  • Fallecimiento: certificado de defunción, resolución del INSS de viudedad u orfandad y liquidación del impuesto de sucesiones, según proceda.
  • Desempleo: certificado actualizado del SEPE con situación de demanda y, en su caso, prestación o subsidio, cuantía y duración; si existe Salario Social Básico o Ingreso Mínimo Vital, resolución o justificante de la última mensualidad; además, certificado de vida laboral.
  • ERE: resolución de extinción del contrato y certificado de vida laboral.
  • ERTE: certificado del organismo competente y certificado de vida laboral.
  • Enfermedad grave, accidente grave o trastorno adictivo: informe médico y/o psicológico con proceso, diagnóstico y medidas terapéuticas.
  • Incapacidad permanente total: certificado del organismo competente con la cuantía mensual y la fecha de concesión.
  • Violencia doméstica: resolución judicial con medidas cautelares o informe del Ministerio Fiscal con indicios suficientes.
  • Refugio: resolución o documento acreditativo del estatus de refugiado.
La administración universitaria puede solicitar otros documentos distintos de los enumerados cuando con lo aportado no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos.

10 Tramitación paso a paso

1) Presentación electrónica

  • La solicitud se presenta exclusivamente online en el tramitador.
  • Hace falta el usuario y contraseña corporativos de Uniovi.
  • El procedimiento se comunica a través del correo corporativo y de la publicación en la Intranet.

2) Revisión inicial

  • El Vicerrectorado revisa las solicitudes y emite un informe sobre cada una antes de publicar listas.
  • La Comisión puede valorar admitir a trámite algunas solicitudes que no cumplan todas las condiciones si existen circunstancias especiales justificadas.

3) Lista provisional

  • Se publica en la Intranet la lista provisional de admitidos y excluidos, con la causa de exclusión.
  • Se abre un plazo máximo de 10 días para subsanar o alegar.
  • La subsanación y las alegaciones se presentan por Mis trámites.

4) Lista definitiva

  • Tras el plazo anterior, se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión.
  • Si todas las solicitudes reúnen los requisitos exigidos, puede obviarse la lista provisional.

5) Propuesta provisional y definitiva

  • La Comisión valora las solicitudes y el órgano instructor formula la propuesta provisional con beneficiarios e importes.
  • Se abre un plazo máximo de 10 días para alegaciones.
  • Después se formula la propuesta definitiva y se eleva al órgano competente para resolver.
  • La propuesta provisional y la definitiva no crean derecho alguno hasta la publicación de la resolución de concesión.

6) Resolución

  • Resuelve el Rector.
  • La resolución se dicta en el plazo máximo de 15 días desde la propuesta definitiva.
  • El plazo máximo total para resolver la convocatoria es de 6 meses desde su publicación en el BOPA.
  • La publicación en la Intranet surte efectos de notificación.
  • Si no hay resolución expresa en plazo, el efecto es desestimatorio.
Condiciones que se aceptan en la solicitud telemática
  • Declaración sobre protección de datos.
  • Autorización para efectuar notificaciones y comunicaciones al correo corporativo de la Universidad de Oviedo.
  • Declaración de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado y la AEAT, con la Seguridad Social y con la administración universitaria, y de no ser deudor por resolución de reintegro.
Protección de datos

Los datos personales se tratan conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018. Los derechos pueden ejercerse ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado 3, 3.ª planta, 33007 Oviedo, o a través del correo delegadopdatos@uniovi.es.

11 Comisión de Valoración

El estudio y valoración de las solicitudes corresponde a una Comisión de Valoración nombrada por el Rector.

  • Presidencia: Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad o persona que le sustituya.
  • Vocalías:
    • Dirección de área del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
    • Un representante de la parte no académica del Consejo Social.
    • Dos profesores miembros del Consejo de Gobierno.
    • Un representante de la Delegación especial de la Agencia Tributaria de Asturias.
    • Dos estudiantes miembros del Consejo de Gobierno.
    • La Presidencia del Consejo de Estudiantes o persona en quien delegue.
    • La Jefatura del Servicio de Estudiantes.
  • Secretaría: Jefatura de la Sección de Becas y Convenios; como suplencia, la Jefatura de la Unidad de Ayudas, Prácticas y Gestión Económica o personal adscrito a la sección competente.

La actuación de la Comisión se ajusta a los Estatutos de la Universidad de Oviedo y a lo establecido en la convocatoria.

12 Abono, justificación y obligaciones

Abono y compensación de matrícula
  • La ayuda consiste en la compensación del pago de los precios públicos correspondientes a créditos de primera y segunda matrícula.
  • Las personas solicitantes quedan exoneradas del pago hasta que se resuelva el procedimiento.
  • Las administraciones de los centros pueden reclamar el pago a quienes resulten definitivamente excluidos.
  • Los créditos excluidos de la convocatoria deberán abonarse según el decreto anual de precios públicos.
  • Una vez adjudicadas las ayudas, la administración universitaria compensará la matrícula por el importe que figure en la resolución, que puede ser total o parcial.
  • Si el estudiante ya hubiera abonado la matrícula, la administración del centro procederá de oficio a la devolución del importe correspondiente.
Justificación

La concesión de la ayuda no requiere otra justificación que la acreditación previa de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en la convocatoria.

Obligaciones de la persona beneficiaria
  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
  • Mantener la condición de estudiante durante el período de disfrute.
  • Concurrir a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo fuerza mayor acreditada.
  • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad.
  • Someterse a actuaciones de comprobación y control.
  • Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  • Acreditar antes de la propuesta definitiva que se está al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Proceder al reintegro en los supuestos legalmente previstos.

13 Fiscalidad, revocación y reintegro

Fiscalidad

Estas ayudas están exentas de tributar en el IRPF conforme al artículo 7 de la Ley 35/2006.

Cuándo puede haber revocación o reintegro
  • Si la ayuda se obtiene falseando condiciones u ocultando datos.
  • Si hay anulación de matrícula o abandono de estudios.
  • Si no se concurre a examen de al menos un tercio de los créditos matriculados, salvo fuerza mayor acreditada.
  • Si se incumple la obligación de justificación o esta resulta insuficiente.
  • Si hay resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
  • Si se incumplen las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias.
  • Si se oculta cualquier fuente de renta o elemento patrimonial.
  • En los demás casos previstos en la Ley General de Subvenciones.
Procedimiento de reintegro

Si concurre una causa de reintegro, la Universidad lo notificará para que la persona beneficiaria proceda a la devolución en el plazo de dos meses. Si no se efectúa la devolución, se incoará el correspondiente expediente.

Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda, y en especial la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, que deberá autorizar expresamente el órgano concedente.

14 Normativa y recursos

Normativa de referencia
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006.
  • Decreto 71/1992, del Principado de Asturias, sobre régimen general de concesión de subvenciones, y su modificación por Decreto 14/2000.
  • Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de enero de 2022.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
  • Real Decreto 1791/2010, Estatuto del Estudiante Universitario.
  • Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 77/2024, de 5 de diciembre.
  • Bases reguladoras aprobadas por Resolución del Rector de 16 de febrero de 2022 (BOPA 24-II-2022).
  • Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, sobre umbrales de renta y patrimonio familiar y cuantías de becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026.
Régimen sancionador, desarrollo y régimen supletorio
  • El régimen sancionador se rige por el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias y por la Ley General de Subvenciones.
  • La interpretación y desarrollo de la convocatoria corresponde al Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.
  • Para lo no previsto en la convocatoria y sus bases, se aplica la normativa general de subvenciones, la normativa universitaria y las leyes 39/2015 y 40/2015.
Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, o bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes. Ambos recursos no pueden simultanearse.

15 Enlaces útiles

Consejo de Estudiantes · Guía informativa (prevalece la convocatoria oficial)