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TRÁMITE: CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Descripción

Formalizar y registrar oficialmente la constitución de una asociación en Asturias según la Ley Orgánica 1/2002, que regula el derecho de asociación en España. Este registro otorga a la asociación personalidad jurídica y garantiza su legalidad y transparencia en el tráfico jurídico.

¿Quién puede presentar la solicitud?

La inscripción está disponible durante todo el año, por lo que puede hacerse en cualquier momento sin plazos específicos.

¿Cuándo lo puedo presentar?

Tienes un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación si el acto fuera expreso.

Documentación relacionada

      • Solicitud Completa:
        Descarga y completa el formulario normalizado de inscripción (enlace). La solicitud debe incluir los datos básicos de la asociación.

    •  
      • Acta Fundacional (Original):
        Documento que recoge la creación de la asociación y debe incluir (enlace al modelo):

          • Identidad y firma de todos los fundadores.
          • Designación de los cargos de la Junta Directiva.
          • En caso de que alguna de las personas promotoras sea una entidad (persona jurídica), se necesita un certificado de acuerdo firmado que indique la intención de participar en la asociación y quién la representará.
    •  
      • Estatutos (Original):
        Normativa interna de la asociación que define su nombre, fines, domicilio social, estructura de órganos de dirección, normas de funcionamiento, entre otros. Deben estar firmados por todos los fundadores de la asociación (enlace al modelo).

      • Justificante de pago de la tasa:
        La tasa para este trámite es de 42,12 €. Debes descargar el modelo tributario 046 (consulta la siguiente sección), pagarlo en una entidad bancaria y adjuntar el “Ejemplar para la Administración” sellado por el banco.

      • Otros documentos adicionales (si es necesario):

        • En caso de que los promotores sean personas jurídicas, se debe aportar, además el certificado del acuerdo.
        • Si el domicilio social es una institución pública o privada, necesitarás un documento que confirme su autorización para ser el domicilio de la asociación.
        • Si se opta por que el Principado no consulte datos en otras administraciones, se deben aportar identificaciones (DNI/NIE o pasaporte) de todos los firmantes.

Pago de tasas

      • Tasa: 42,12 €
      • Modelo Tributario 046 (enlace):
        • Fecha de devengo: fecha en la que se realiza el ingreso
        • Dato específico: código de concepto 322001
        • Declarante/sujeto pasivo: consignar los datos solicitados
        • Detalle de la liquidación:
          • Descripción (literal código de concepto): Asociaciones
          • Ejercicio: [poner el año en curso]
          • Tarifa: 322001
          • Descripción concepto: Constitución Asociación
          • Importe: 42,12 €

 

En caso de pagarlo físicamente en una entidad bancaria, debes remitir el «Ejemplar para la Administración» debidamente sellado por tu banco.

Efectuando un pago telemático a través de este enlace Tramitación electrónica. En este caso, deberá descargarse, en formato pdf, el justificante que acredita el efectivo pago de la tasa, para remitirlo a este Registro de Asociaciones.

Cuestiones importantes

1.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

      • Para la presentación por vía telemática se ha de tener en cuenta que:
        • El envío debe firmarlo el solicitante con su certificado digital.
        • En un mismo documento no pueden mezclarse firmas manuscritas y firmas electrónicas.
        • Si la documentación está en formato papel con las firmas manuscritas, se remitirá el original ESCANEADO, siendo requisito necesario para la inscripción que cada DOCUMENTO se escanee de forma independiente, para poder efectuar el depósito electrónico de cada documento de forma independiente en el Registro de Asociaciones.
        • Si se trata de documentos con las firmas electrónicas de quienes deben suscribirlos, se remitirá el documento electrónico que contiene los ficheros con las firmas electrónicas.
      • A la hora de cumplimentar la dirección a efectos de notificación debe tenerse en cuenta que las notificaciones administrativas en formato papel únicamente se entregan bajo firma del destinatario o persona autorizada y que no se entregarán si la dirección es incompleta, incorrecta o el destinatario indicado es desconocido en esa dirección (como puede suceder en el caso de recoger el domicilio social de la entidad como dirección de notificaciones del solicitante persona física).
      • Debe recogerse con claridad el DNI/NIF de la persona física o jurídica, pues si no se recoge correctamente en el sistema no podrá acceder a su buzón electrónico y no podrá recibir las comunicaciones que, en su caso, le dirija la Administración de forma telemática. Se recomienda indicar una dirección de correo electrónico para recibir el aviso de tener disponible una notificación electrónica.

 

2.- SOBRE EL ACTA FUNDACIONAL

      • Se dispone de un modelo orientativo en el apartado de Documentación relacionada.
      • El Acta fundacional debe contener todos los datos exigidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación (en esta misma ficha tiene un acceso directo a esta norma).
      • Los datos de identidad de los promotores deben recogerse completos y de forma legible.
      • En el Acta fundacional debe incluirse la designación de los titulares de los cargos de la Junta Directiva u órgano de representación.
      • Al final ha de recogerse la firma original de todos los promotores, identificando la persona firmante.
      • En el caso de que los promotores sean personas jurídicas, deberá acompañarse una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella y la designación de la persona física que la representará. Dispone de un modelo orientativo en el apartado de Documentación relacionada.

 

3.- SOBRE LOS ESTATUTOS

      • Se dispone de un modelo orientativo en el apartado de Documentación relacionada.
      • Deben contener una regulación de todos los aspectos recogidos como obligatorios en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación (en esta misma ficha tiene un acceso directo a esta norma).
      • Al final ha de recogerse la firma original de todos los promotores, identificando la persona firmante.

 

4.- DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

      • Debe cumplir las condiciones fijadas en el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, desarrollado por los artículos 22 y 23 del Real Decreto 949/2015 por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (en esta misma ficha tiene el acceso a ambas normas).
      • No puede ser igual o asemejarse a otras entidades ya inscritas. Pueden comprobar las denominaciones ya inscritas en el fichero publicado por el Ministerio de Interior, en la dirección www.interior.gob.es, Servicios al ciudadano, Trámites y gestiones, Asociaciones, Consulta del fichero de denominaciones.
      • La denominación que se indique en el Acta fundacional debe coincidir exactamente (en toda su extensión) con la que se recoja en los Estatutos.

 

5.- DOMICILIO DE LOS PROMOTORES Y DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN

      • La constancia del domicilio a efectos registrales expresará la calle y número, o en su defecto el lugar de situación (de forma detallada), la localidad, el municipio, la provincia y el código postal.
      • Cuando la asociación señale como domicilio social el de una institución o entidad pública o privada, se debe aportar documento original acreditativo de la conformidad con tal señalamiento por parte de dicha institución o entidad.

Plazo de resolución

El plazo de resolución de los procedimientos de inscripción será de tres meses contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio.

¿Quién resuelve?

Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo del Principado de Asturias.

      • Código identificativo DIR A03003888

¿Y si no estoy de acuerdo con la resolución?

Puedes interponer cualquiera de los siguientes recursos:

 

Normativa

Realizar la solicitud

De manera presencial:

De manera telemática: