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Constitución de una Asociación (Principado de Asturias) · Guía del Consejo de Estudiantes

Constitución de una Asociación en el Principado de Asturias — Guía práctica

Qué es este trámite

Este procedimiento permite inscribir en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias la constitución de una asociación. En términos sencillos, sirve para dejar constancia administrativa de que la entidad se ha creado y de cuáles son sus reglas básicas de funcionamiento.

Idea principal: primero se acuerda la creación de la asociación y se firma el acta fundacional; después se presenta la documentación para su inscripción.

La solicitud puede presentarse durante todo el año.

Qué conviene decidir antes

Definir bien la asociación

Antes de iniciar el trámite conviene tener claro qué finalidad tendrá la asociación, quiénes la impulsan y cómo se va a organizar.

Cerrar lo esencial

Es recomendable dejar resueltos estos puntos antes de presentar nada: nombre, domicilio social, fines, actividades y cargos iniciales.

Evitar retrasos

Muchos problemas vienen de pequeños errores: documentos con datos distintos, firmas incorrectas o falta de acreditación del domicilio social.

Presentación por una persona promotora

La solicitud puede presentarla, al menos, una de las personas promotoras.

Quién puede constituir la asociación

Con carácter general, para constituir una asociación hacen falta al menos tres personas promotoras.

Personas físicas

Pueden promover la constitución de la asociación las personas con capacidad de obrar. En determinados casos, también pueden intervenir menores mayores de 14 años con el consentimiento que corresponda.

Personas jurídicas

También puede participar una entidad. En ese caso, debe aportarse el acuerdo del órgano competente y señalar la persona que la representará.

Documentación necesaria

La documentación básica del procedimiento es la siguiente:

1) Solicitud en modelo normalizado

Es el formulario del procedimiento. En él se recogen los datos básicos de la asociación y de la persona que presenta la solicitud.

2) Acta fundacional

Es el documento en el que las personas promotoras expresan que quieren constituir la asociación y aprueban sus estatutos.

3) Estatutos

Son las reglas básicas de la asociación: qué fines tiene, cómo funciona, cómo se toman decisiones y cómo se organiza.

4) Justificante del pago de la tasa

Debe incorporarse el documento que acredite que la tasa se ha abonado correctamente.

5) Documentación adicional, si hace falta

  • Certificado del acuerdo, si alguna promotora es una persona jurídica.
  • Documento de conformidad, si el domicilio social está en la sede de otra entidad.
  • Documento identificativo, cuando resulte necesario aportarlo.

Modelos normalizados

El procedimiento pone a disposición tres modelos normalizados que conviene descargar y revisar antes de preparar el expediente:

Acta fundacional

Modelo orientativo para formalizar la constitución.

Acta fundacional y estatutos

Qué debe incluir el acta fundacional
  • La identificación de las personas promotoras.
  • La voluntad de constituir la asociación.
  • La denominación de la entidad.
  • La aprobación de los estatutos.
  • La fecha y el lugar.
  • Las firmas.
  • La designación de los cargos iniciales.
Qué deben recoger los estatutos
  • El nombre de la asociación.
  • El domicilio social y el ámbito de actuación.
  • Los fines y actividades.
  • La organización interna.
  • Los derechos y deberes de las personas asociadas.
  • La composición y funcionamiento de los órganos de gobierno.
  • El régimen económico y documental.
  • Las causas de disolución y el destino del patrimonio remanente.
Aspectos formales que conviene revisar
  • El nombre debe coincidir exactamente en todos los documentos.
  • Las firmas deben ser claras y coherentes con el modo de presentación elegido.
  • No deben mezclarse firmas manuscritas y electrónicas en un mismo documento.
  • En la presentación telemática conviene subir cada documento por separado.

Nombre y domicilio social

Nombre de la asociación

El nombre no puede inducir a error ni confundirse con el de otra entidad ya inscrita. Además, debe escribirse exactamente igual en la solicitud, el acta y los estatutos.

Domicilio social

Debe consignarse de forma completa: calle, número, localidad, municipio, provincia y código postal. Si se utiliza la sede de otra entidad, debe aportarse su conformidad.

Advertencia importante: no se recomienda incluir “Universidad de Oviedo” en la denominación de la asociación ni fijar como domicilio social un espacio de la Universidad sin autorización expresa previa de la propia Universidad. Si se quiere utilizar la denominación o un espacio universitario, conviene consultarlo antes y obtener la autorización que corresponda.

Pago de la tasa

La tasa del procedimiento es de 42,12 € y debe abonarse mediante el modelo tributario 046.

Datos principales

  • Modelo: 046
  • Código o tarifa: 322001
  • Concepto: Constitución Asociación
  • Importe: 42,12 €

Qué justificante aportar

  • Si el pago se hace en línea, debe descargarse el justificante en PDF.
  • Si el pago se hace con el modelo descargado y validado en banco, debe aportarse el ejemplar correspondiente para la Administración.

Cómo presentar la solicitud

Presentación presencial

Puede realizarse en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, en las oficinas de asistencia en materia de registro y en los demás lugares previstos por la normativa de procedimiento administrativo.

Presentación telemática

También puede presentarse por vía electrónica, a través del registro del Principado, del registro electrónico general de la Administración General del Estado y de otros registros habilitados.

Si se presenta por vía electrónica, conviene revisar esto
  • La persona que remite la solicitud debe firmarla con su certificado digital.
  • No deben mezclarse firmas manuscritas y firmas electrónicas en un mismo documento.
  • Es preferible remitir cada documento en un archivo independiente.
  • Debe revisarse bien la identificación de la persona solicitante y la dirección de notificaciones.
  • Es recomendable indicar un correo electrónico para recibir avisos.

Qué ocurre después

Órgano gestor

Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Plazo de resolución

Tres meses.

Silencio administrativo

Estimatorio.

Conviene tenerlo presente: si la Administración aprecia errores o falta de documentación, puede requerir la subsanación. Por ello, es aconsejable guardar copia de todo lo presentado y revisar las notificaciones.

Recursos

Con carácter general, se indican estas vías:

  • Recurso contencioso-administrativo.
  • Recurso potestativo de reposición.
  • Recurso extraordinario de revisión.
Precisión importante: el recurso concreto y el plazo para interponerlo deben comprobarse siempre en la resolución o notificación recibida.

Enlaces útiles

Consejo de Estudiantes · Guía informativa orientativa