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TFG/TFM en convocatoria extraordinaria adelantada · Guía del Consejo de Estudiantes

TRÁMITE: TFG/TFM EN CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA ADELANTADA

Esta sección se ha creado por el Consejo de Estudiantes con el único fin de informar y bajo la responsabilidad del solicitante de comprobar la veracidad de todo en la normativa y en la resolución anual aplicable.

1 Qué regula esta guía

Esta guía se centra únicamente en el TFG y el TFM en la convocatoria extraordinaria adelantada y en dos cuestiones complementarias que suelen generar dudas: la ampliación de matrícula y la relación con la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios.

La idea clave es esta: para las asignaturas del segundo semestre y anuales, la normativa prevé una convocatoria extraordinaria adelantada al final del primer semestre. Como regla general, el alumnado en primera matrícula no puede ir a esa adelantada; si la asignatura está en segunda o sucesivas matrículas, sí puede hacerlo. En el caso del trabajo fin de estudios, además, existe una excepción específica: puede concurrirse a la adelantada en primera matrícula si es la única asignatura pendiente para finalizar los estudios.

Muy importante: la convocatoria extraordinaria adelantada del TFG/TFM y la convocatoria extraordinaria de finalización de estudios no son exactamente lo mismo. Conviene diferenciarlas bien.

2 Cuándo puede ir tu TFG/TFM a adelantada

  • Si tu TFG/TFM está en segunda o sucesivas matrículas, puedes concurrir a la convocatoria extraordinaria adelantada, igual que ocurre con las demás asignaturas del segundo semestre o anuales.
  • Si tu TFG/TFM está en primera matrícula, con carácter general no podrías ir a la adelantada.
  • Excepción: aunque sea primera matrícula, sí puedes concurrir a la adelantada si el TFG/TFM es la única asignatura pendiente para terminar la titulación.
  • Si no entras en alguno de esos supuestos, para el TFG/TFM en primera matrícula quedarían las convocatorias ordinaria y extraordinaria de final de curso.

3 Casos rápidos

TFG/TFM repetido

Si el trabajo ya está en segunda o sucesivas matrículas, puedes ir a la extraordinaria adelantada.

Primera matrícula + único pendiente

Si el TFG/TFM es la única asignatura que te queda para acabar los estudios, la norma permite ir a la adelantada aunque sea tu primera matrícula.

NO

Primera matrícula + quedan más asignaturas

Si estás en primera matrícula del TFG/TFM y todavía te quedan otras asignaturas, no te corresponde la adelantada por esta vía.

OJO

No confundir con finalización de estudios

La convocatoria de finalización de estudios tiene su propia lógica y no debe explicarse como si fuera sin más la “adelantada del TFG/TFM”.

4 Lo complementario: matrícula y ampliación

La normativa también prevé un plazo anual de ampliación de matrícula. Durante ese plazo, el alumnado ya matriculado puede solicitar la ampliación con asignaturas del segundo semestre y anuales, incluyendo expresamente el trabajo fin de grado y el trabajo fin de máster, siempre dentro de los límites máximos de créditos del régimen de dedicación que corresponda.

  • La resolución corresponde al decano o director del centro.
  • No pueden generarse grupos ni necesidades docentes nuevas más allá de las previstas al inicio del curso.
  • El centro puede valorar, entre otras cuestiones, el rendimiento académico, el número total de créditos resultante, las disponibilidades organizativas y, en asignaturas anuales, si ya han transcurrido actividades de evaluación irrecuperables.
En términos prácticos, esta parte es útil porque el TFG/TFM aparece tratado por la norma como una de las asignaturas que pueden entrar en ampliación de matrícula, pero eso no significa automáticamente que toda ampliación permita, por sí sola, concurrir luego a cualquier convocatoria sin atender al régimen específico de llamamientos.

5 Lo complementario: finalización de estudios

La convocatoria extraordinaria de finalización de estudios se desarrolla en los primeros meses del curso y está pensada, con carácter general, para estudiantes a quienes les reste un máximo de 18 créditos o una sola asignatura, excluido el trabajo fin de estudios, siempre que esas asignaturas sean repetidas.

  • Quien concurre a esta convocatoria debe hacerlo para todas las asignaturas que le resten para finalizar los estudios, salvo el trabajo fin de estudios.
  • Esta convocatoria supone un adelanto temporal de otras convocatorias, por lo que el uso de esta vía afecta a la posibilidad de concurrir después a ellas en esas asignaturas.
  • La propia norma añade expresamente que el trabajo fin de estudios no podrá ser objeto de esta convocatoria si no ha sido matriculado en anteriores cursos académicos.
Por eso, para explicar TFG/TFM en adelantada, conviene no mezclar ambas figuras: una cosa es la adelantada del régimen general de llamamientos y otra la finalización de estudios, que opera con un presupuesto distinto y principalmente respecto de las demás asignaturas pendientes.

6 Calendario orientativo

La norma fija un esquema general de convocatorias para las asignaturas del segundo semestre y anuales. En ese esquema, la adelantada se sitúa al final del primer semestre.

Diciembre / Enero Convocatoria extraordinaria adelantada para asignaturas del segundo semestre o anuales.
Mayo Convocatoria ordinaria.
Junio / Julio Convocatoria extraordinaria de final de curso.

Las fechas exactas y el procedimiento concreto se publican cada curso mediante la resolución anual correspondiente y la organización académica aplicable.

7 Normativa

8 Consulta oficial

Para verificar tu caso concreto, consulta siempre la resolución anual, la normativa general y, en su caso, la regulación específica de TFG/TFM de tu centro o máster.

Consejo de Estudiantes · Guía informativa (prevalece la normativa oficial y la resolución anual)