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TRÁMITE: Derecho de acceso a la información pública (Ley de Transparencia) · Guía del Consejo de Estudiantes

TRÁMITE: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LEY DE TRANSPARENCIA)

0 Aviso

Esta sección se ha creado por el Consejo de Estudiantes con el único fin de informar y bajo la responsabilidad del solicitante de comprobar la veracidad de todo.

1 Descripción

El derecho de acceso a la información pública permite a cualquier persona solicitar y recibir información de las administraciones públicas. Este derecho está regulado por el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La finalidad es promover la transparencia y asegurar que los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones y se manejan los fondos públicos.

2 ¿Quién lo puede presentar?

Cualquier miembro de la comunidad universtiaria (estudiante, PDI o PTGAS).

3 Fechas

Plazo de presentación de solicitudes abierto permanentemente

4 Requisitos

Cualquier persona, sin necesidad de justificar su solicitud, puede ejercer el derecho de acceso a la información pública. No es necesario pertenecer a la comunidad universitaria de la Universidad de Oviedo para ejercer este derecho.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Universidad de Oviedo y que hayan sido elaborados o adquiridos por ésta en el ejercicio de sus funciones.

Cualquier persona con capacidad de obrar, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en las normas estatales y de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias sobre transparencia.

5 Documentación

No es necesario aportar documentación adicional al realizar la solicitud.

La solicitud debe incluir la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) y la modalidad preferida para acceder a la información (electrónica o correo postal).

6 ¿Quién tramita y resuelve?

Secretaría General. Sección de Reclamaciones, Recursos y Transparencia

7 Pago de tasas

De conformidad con el Decreto 51/2024, de 28 de junio, por el que se fijan los precios públicos en la Universidad, no debes pagar nada.

8 ¿Y si no estoy de acuerdo con la resolución?

Puedes presentar un recurso de alzada.

Un recurso de alzada es un mecanismo legal que permite a una persona impugnar o recurrir una decisión administrativa ante una autoridad superior jerárquica dentro de la misma entidad o institución. Se utiliza cuando una persona no está de acuerdo con una resolución tomada por una autoridad administrativa, y busca que esta decisión sea revisada y corregida, si se considera que es incorrecta o injusta.

Este tipo de recurso es común en ámbitos como universidades, administraciones públicas o servicios del Estado. En términos simples, es una herramienta para que el ciudadano o estudiante pueda reclamar y pedir una revisión de una decisión que considere desfavorable, y que se lleve a cabo una nueva evaluación por parte de una instancia superior (en este caso, el Vicerrectorado de Estudiantes).

9 Normativa

10 Realizar la solicitud

De manera telemática mediante la correspondiente sección en el Servicio de Solicitudes de la Universidad:

Consejo de Estudiantes · Guía informativa (prevalece la convocatoria oficial)