TRÁMITE: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (LEY DE TRANSPARENCIA)
0 Aviso
Esta sección se ha creado por el Consejo de Estudiantes con el único fin de informar y bajo la responsabilidad del solicitante de comprobar la veracidad de todo.
1 Descripción
El derecho de acceso a la información pública permite a cualquier persona solicitar y recibir información de las administraciones públicas. Este derecho está regulado por el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La finalidad es promover la transparencia y asegurar que los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones y se manejan los fondos públicos.
2 ¿Quién lo puede presentar?
Cualquier miembro de la comunidad universtiaria (estudiante, PDI o PTGAS).
3 Fechas
Plazo de presentación de solicitudes abierto permanentemente
4 Requisitos
Cualquier persona, sin necesidad de justificar su solicitud, puede ejercer el derecho de acceso a la información pública. No es necesario pertenecer a la comunidad universitaria de la Universidad de Oviedo para ejercer este derecho.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Universidad de Oviedo y que hayan sido elaborados o adquiridos por ésta en el ejercicio de sus funciones.
Cualquier persona con capacidad de obrar, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las establecidas en las normas estatales y de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias sobre transparencia.
5 Documentación
No es necesario aportar documentación adicional al realizar la solicitud.
La solicitud debe incluir la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) y la modalidad preferida para acceder a la información (electrónica o correo postal).
6 ¿Quién tramita y resuelve?
Secretaría General. Sección de Reclamaciones, Recursos y Transparencia
- Correo: secretariageneral@uniovi.es
7 Pago de tasas
De conformidad con el Decreto 51/2024, de 28 de junio, por el que se fijan los precios públicos en la Universidad, no debes pagar nada.
8 ¿Y si no estoy de acuerdo con la resolución?
Puedes presentar un recurso de alzada.
Un recurso de alzada es un mecanismo legal que permite a una persona impugnar o recurrir una decisión administrativa ante una autoridad superior jerárquica dentro de la misma entidad o institución. Se utiliza cuando una persona no está de acuerdo con una resolución tomada por una autoridad administrativa, y busca que esta decisión sea revisada y corregida, si se considera que es incorrecta o injusta.
Este tipo de recurso es común en ámbitos como universidades, administraciones públicas o servicios del Estado. En términos simples, es una herramienta para que el ciudadano o estudiante pueda reclamar y pedir una revisión de una decisión que considere desfavorable, y que se lleve a cabo una nueva evaluación por parte de una instancia superior (en este caso, el Vicerrectorado de Estudiantes).
9 Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero.
- Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Universidad de Oviedo.
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
10 Realizar la solicitud
De manera telemática mediante la correspondiente sección en el Servicio de Solicitudes de la Universidad: