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Derecho de acceso a la información pública · Guía del Consejo de Estudiantes

Derecho de acceso a la información pública

1 Ficha rápida

Cualquier persona puede solicitar a la Universidad de Oviedo contenidos o documentos que obren en su poder y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, sin tener que explicar para qué los necesita.

Presentación

Permanentemente abierta

El trámite no está sujeto a una convocatoria anual.

Respuesta

Un mes

Puede ampliarse otro mes por volumen o complejidad.

Coste

Acceso gratuito

Las copias o cambios de formato pueden generar costes.

No necesitas pertenecer a UniOvi ni acreditar un interés especial. Pueden solicitar información personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras.

2 Cuándo utilizar este trámite

Necesidad Trámite adecuado
Solicitar datos, informes, estadísticas, actas, contratos o documentos públicos de UniOvi. Derecho de acceso a la información pública.
Consultar documentos de un procedimiento administrativo en el que eres persona interesada. Acceso al expediente dentro de ese procedimiento.
Saber qué datos personales tuyos trata la Universidad o pedir su rectificación o supresión. Derechos de protección de datos, no Ley de Transparencia.
Pedir una explicación, interpretación jurídica, asesoramiento o crear un informe inexistente. Puede no ser una solicitud de información pública; formula una consulta o petición adecuada.
Comunicar un mal funcionamiento de un servicio. Buzón de quejas y sugerencias.
La transparencia permite acceder a información existente. No obliga a la Universidad a responder cuestionarios, emitir opiniones, justificar decisiones desde cero ni elaborar documentos nuevos que no obren en su poder.

3 Quién puede solicitar información

  • Cualquier persona física.
  • Cualquier persona jurídica u organización legalmente constituida.
  • La solicitud puede presentarse en nombre propio o mediante representación.
  • No es necesario pertenecer a la comunidad universitaria.
  • No hay que justificar un interés directo ni explicar el motivo de la petición.

La motivación es voluntaria. Puede ayudar a comprender la solicitud o a ponderar derechos enfrentados, pero su ausencia no permite rechazarla por sí sola.

4 Qué información se puede pedir

Se considera información pública cualquier contenido o documento, con independencia de su formato, que:

  • obre en poder de la Universidad de Oviedo; y
  • haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones.

Ejemplos habituales

  • Normas, instrucciones y criterios internos.
  • Actas y acuerdos, con los límites legalmente aplicables.
  • Contratos, convenios, subvenciones y ejecución presupuestaria.
  • Datos estadísticos sobre matrícula, rendimiento o personal.
  • Informes y documentos administrativos existentes.

Comprueba primero el Portal

Si la información ya está publicada, la resolución puede limitarse a indicar la ruta exacta para acceder a ella.

Consultar el Portal de Transparencia

5 Cómo redactar una solicitud eficaz

La solicitud debe identificar:

  • la persona solicitante;
  • la información que se pide;
  • una dirección de contacto, preferentemente electrónica;
  • la modalidad de acceso preferida, cuando quieras señalarla.
Sé preciso sin limitarte innecesariamente. Indica el asunto, el periodo temporal, el órgano o centro relacionado y el formato deseado. Evita preguntas demasiado generales como «quiero toda la información sobre…».
Ejemplo de formulación clara

«Solicito copia electrónica de las actas de la Comisión X correspondientes al periodo comprendido entre enero y junio de 2026, previa disociación de los datos personales cuya difusión no resulte procedente».

¿Conviene pedir acceso parcial?

Puedes señalar expresamente que, si una parte está afectada por un límite, solicitas el acceso al resto previa ocultación o disociación de la información protegida.

6 Cómo presentar la solicitud

  1. Comprueba si la información ya aparece en el Portal de Transparencia.
  2. Accede al procedimiento electrónico específico.
  3. Describe de forma concreta la información solicitada.
  4. Indica un correo o dirección para las comunicaciones.
  5. Adjunta documentación solo cuando ayude a aclarar o completar la petición.
  6. Registra la solicitud y guarda el justificante.

La tramitación se realiza preferentemente por medios electrónicos. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones deben utilizar esta vía. Quien no esté obligado puede manifestar su preferencia por otro medio admitido legalmente.

7 Tramitación y plazos

Registro

La solicitud entra en la Unidad de Transparencia.

Comprobación

Se revisa la petición y el órgano que posee la información.

Aclaración

Puede pedirse que concretes la información en diez días.

Ponderación

Se analizan límites, datos personales y terceros afectados.

Resolución

Se concede, concede parcialmente, inadmite o deniega.

  • Plazo ordinario: un mes desde que la solicitud llega al órgano competente para resolver.
  • Ampliación: puede extenderse otro mes si el volumen o la complejidad lo justifican, previa notificación.
  • Solicitud imprecisa: se concede un plazo de diez días para concretarla y se suspende el plazo de resolución.
  • Terceras personas afectadas: disponen de quince días para formular alegaciones; durante ese trámite se suspende el plazo.
  • Silencio: si no se notifica resolución dentro del plazo aplicable, la solicitud se entiende desestimada.

8 Límites, datos personales e inadmisión

El derecho de acceso es amplio, pero no absoluto. Cualquier restricción debe aplicarse de forma justificada y proporcionada.

Límites al acceso

Entre otros, pueden protegerse la seguridad pública, la prevención e investigación de ilícitos, la tutela judicial, la inspección y control, los intereses económicos y comerciales, el secreto profesional, la propiedad intelectual, la confidencialidad de procesos de decisión y la protección del medio ambiente.

Datos personales

Cuando la información contiene datos personales, la Universidad debe aplicar las reglas legales y ponderar el interés público del acceso frente a los derechos de las personas afectadas. Puede facilitar una versión anonimizada.

Una solicitud puede inadmitirse motivadamente, entre otros supuestos, cuando:

  • se refiere a información que está en elaboración o pendiente de publicación general;
  • solicita información auxiliar o de apoyo en los términos legales;
  • exige una reelaboración que excede de una simple extracción o tratamiento razonable;
  • se dirige a un órgano que no posee la información y se desconoce quién la tiene;
  • es manifiestamente repetitiva o abusiva y no está justificada por la finalidad de transparencia.
Acceso parcial. Cuando solo una parte está protegida, debe facilitarse el resto siempre que pueda separarse y no quede una información distorsionada o carente de sentido.

9 Cómo se entrega la información y cuánto cuesta

  • El acceso se facilita preferentemente por vía electrónica.
  • Cuando no se entrega con la resolución, debe formalizarse en un plazo máximo de diez días.
  • Si la información ya está publicada, pueden comunicarte el enlace o la ruta exacta.
  • El acceso es gratuito.
  • La expedición de copias o la conversión a un formato distinto puede dar lugar al cobro previsto legalmente.
El trámite no tiene una tasa de solicitud. La posible repercusión económica se limita, en su caso, a copias o transformaciones específicas, no al ejercicio del derecho.

10 Quién tramita y quién resuelve

Tramitación

Unidad de Transparencia, integrada en la Secretaría General. El Tramitador identifica como unidad gestora la Sección de Reclamaciones, Recursos y Transparencia.

Resolución

Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de los supuestos en los que la normativa permita resolver a la propia Unidad de Transparencia.

Las unidades académicas y administrativas que posean la información deben colaborar y proporcionar los documentos necesarios para responder.

11 Qué hacer si no estás de acuerdo

Frente a una resolución expresa o presunta puede presentarse una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa.

  • El plazo general es de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
  • Si existe silencio administrativo, el cómputo se vincula al momento en que se producen sus efectos.
  • La reclamación es gratuita y no requiere abogado ni procurador.
  • También puede acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos legales.
No presentes un recurso de alzada ordinario sin revisar la resolución. La ficha vigente del trámite de UniOvi indica expresamente la reclamación ante el Consejo de Transparencia. El pie de recursos de la resolución concreta debe confirmar la vía y el plazo aplicables.

12 Lista de comprobación

  • He comprobado si la información ya está publicada.
  • Estoy usando el trámite correcto.
  • Identifico claramente el documento o dato solicitado.
  • Indico el periodo temporal relevante.
  • Señalo el órgano o centro relacionado cuando lo conozco.
  • No pido elaborar un informe inexistente.
  • Indico una dirección de contacto válida.
  • Señalo el formato preferido cuando me interesa.
  • Pido acceso parcial si alguna parte puede estar protegida.
  • He eliminado información personal innecesaria de mi escrito.
  • Guardo el justificante de registro.
  • Anoto la fecha para controlar el plazo de respuesta.

13 Preguntas frecuentes

¿Tengo que explicar para qué quiero la información?

No. La motivación es voluntaria. Puede resultar útil en situaciones donde sea necesario ponderar el interés público frente a otros derechos, pero no es un requisito general.

¿Puedo pedir información aunque no estudie ni trabaje en UniOvi?

Sí. El derecho corresponde a cualquier persona y no exige relación con la Universidad.

¿Puedo pedir que me contesten preguntas?

Puedes solicitar documentos o información existente. La Universidad no está obligada a elaborar respuestas, opiniones o estudios nuevos para contestar un cuestionario.

¿Puedo pedir actas con datos personales?

Puedes solicitarlas, pero la Universidad debe valorar los límites y la protección de datos. Puede conceder acceso parcial o entregar una copia anonimizada.

¿Qué pasa si no sé qué unidad tiene el documento?

No es imprescindible identificarla. Describe bien la información. La Unidad de Transparencia realiza la tramitación interna o remite la solicitud cuando identifica al órgano competente.

¿Qué ocurre si mi solicitud es demasiado genérica?

Pueden pedirte que la concretes en diez días. Durante ese periodo queda suspendido el plazo para resolver.

¿Puedo pedir la información en Excel o formato reutilizable?

Puedes señalar el formato que prefieres. La Universidad debe valorarlo, pero puede conceder el acceso en otra modalidad si lo motiva o si el formato solicitado requiere una reelaboración desproporcionada.

¿Las resoluciones se publican?

La Universidad publica resoluciones de acceso previa eliminación de los datos personales necesarios. El Portal de Transparencia ya ofrece series correspondientes a 2023, 2024, 2025 y 2026.

14 Normativa, fuentes oficiales y contacto

Consejo de Estudiantes · Guía informativa y atemporal · Prevalecen la normativa y la resolución concreta