Presentación
Permanentemente abiertaEl trámite no está sujeto a una convocatoria anual.
Cualquier persona puede solicitar a la Universidad de Oviedo contenidos o documentos que obren en su poder y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones, sin tener que explicar para qué los necesita.
Presentación
Permanentemente abiertaEl trámite no está sujeto a una convocatoria anual.
Respuesta
Un mesPuede ampliarse otro mes por volumen o complejidad.
Coste
Acceso gratuitoLas copias o cambios de formato pueden generar costes.
| Necesidad | Trámite adecuado |
|---|---|
| Solicitar datos, informes, estadísticas, actas, contratos o documentos públicos de UniOvi. | Derecho de acceso a la información pública. |
| Consultar documentos de un procedimiento administrativo en el que eres persona interesada. | Acceso al expediente dentro de ese procedimiento. |
| Saber qué datos personales tuyos trata la Universidad o pedir su rectificación o supresión. | Derechos de protección de datos, no Ley de Transparencia. |
| Pedir una explicación, interpretación jurídica, asesoramiento o crear un informe inexistente. | Puede no ser una solicitud de información pública; formula una consulta o petición adecuada. |
| Comunicar un mal funcionamiento de un servicio. | Buzón de quejas y sugerencias. |
La motivación es voluntaria. Puede ayudar a comprender la solicitud o a ponderar derechos enfrentados, pero su ausencia no permite rechazarla por sí sola.
Se considera información pública cualquier contenido o documento, con independencia de su formato, que:
Si la información ya está publicada, la resolución puede limitarse a indicar la ruta exacta para acceder a ella.
La solicitud debe identificar:
«Solicito copia electrónica de las actas de la Comisión X correspondientes al periodo comprendido entre enero y junio de 2026, previa disociación de los datos personales cuya difusión no resulte procedente».
Puedes señalar expresamente que, si una parte está afectada por un límite, solicitas el acceso al resto previa ocultación o disociación de la información protegida.
La tramitación se realiza preferentemente por medios electrónicos. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones deben utilizar esta vía. Quien no esté obligado puede manifestar su preferencia por otro medio admitido legalmente.
La solicitud entra en la Unidad de Transparencia.
Se revisa la petición y el órgano que posee la información.
Puede pedirse que concretes la información en diez días.
Se analizan límites, datos personales y terceros afectados.
Se concede, concede parcialmente, inadmite o deniega.
El derecho de acceso es amplio, pero no absoluto. Cualquier restricción debe aplicarse de forma justificada y proporcionada.
Entre otros, pueden protegerse la seguridad pública, la prevención e investigación de ilícitos, la tutela judicial, la inspección y control, los intereses económicos y comerciales, el secreto profesional, la propiedad intelectual, la confidencialidad de procesos de decisión y la protección del medio ambiente.
Cuando la información contiene datos personales, la Universidad debe aplicar las reglas legales y ponderar el interés público del acceso frente a los derechos de las personas afectadas. Puede facilitar una versión anonimizada.
Una solicitud puede inadmitirse motivadamente, entre otros supuestos, cuando:
Unidad de Transparencia, integrada en la Secretaría General. El Tramitador identifica como unidad gestora la Sección de Reclamaciones, Recursos y Transparencia.
Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de los supuestos en los que la normativa permita resolver a la propia Unidad de Transparencia.
Las unidades académicas y administrativas que posean la información deben colaborar y proporcionar los documentos necesarios para responder.
Frente a una resolución expresa o presunta puede presentarse una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter previo a la vía contencioso-administrativa.
No. La motivación es voluntaria. Puede resultar útil en situaciones donde sea necesario ponderar el interés público frente a otros derechos, pero no es un requisito general.
Sí. El derecho corresponde a cualquier persona y no exige relación con la Universidad.
Puedes solicitar documentos o información existente. La Universidad no está obligada a elaborar respuestas, opiniones o estudios nuevos para contestar un cuestionario.
Puedes solicitarlas, pero la Universidad debe valorar los límites y la protección de datos. Puede conceder acceso parcial o entregar una copia anonimizada.
No es imprescindible identificarla. Describe bien la información. La Unidad de Transparencia realiza la tramitación interna o remite la solicitud cuando identifica al órgano competente.
Pueden pedirte que la concretes en diez días. Durante ese periodo queda suspendido el plazo para resolver.
Puedes señalar el formato que prefieres. La Universidad debe valorarlo, pero puede conceder el acceso en otra modalidad si lo motiva o si el formato solicitado requiere una reelaboración desproporcionada.
La Universidad publica resoluciones de acceso previa eliminación de los datos personales necesarios. El Portal de Transparencia ya ofrece series correspondientes a 2023, 2024, 2025 y 2026.
Orientación general sobre trámites universitarios.