Reconocimiento
Créditos o aprendizajes previos aceptados en el título de destino. Sí computan para obtenerlo.
Guía práctica del Consejo de Estudiantes
Esta guía está actualizada al Reglamento de la Universidad de Oviedo aprobado en 2026.
Durante el periodo oficial de matrícula que fije la convocatoria anual.
Mismo campo: se reconoce toda la formación básica superada en el título de origen.
32 € por la solicitud más el 25 % del precio de los créditos reconocidos, salvo excepciones.
El reconocimiento de créditos permite que créditos, actividades o aprendizajes previos relacionados con el nuevo título computen para obtenerlo. Debes solicitarlo: que una regla sea «automática» no significa que la Universidad incorpore los créditos sin petición previa.
Créditos o aprendizajes previos aceptados en el título de destino. Sí computan para obtenerlo.
Anota créditos oficiales anteriores no reconocidos y que no condujeron a un título. Es informativa: no computa para obtener el nuevo título.
Convierte asignaturas de un plan UniOvi que se extingue en las previstas por la tabla del plan que lo sustituye.
Requisito general: estar admitido en el título de destino. La excepción son determinados supuestos vinculados al cambio de estudios de Grado, que se rigen por su procedimiento específico.
El nuevo Reglamento entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOPA de 15 de mayo de 2026 y derogó expresamente el Reglamento de 2011 y su modificación de 2013. Por eso ya no debe aplicarse la antigua explicación basada en ramas de conocimiento.
| Tema | Regla vigente | Qué debes evitar |
|---|---|---|
| Formación básica de Grado | Si origen y destino pertenecen al mismo campo de estudio, se reconoce la totalidad de la formación básica superada en origen. Al menos 30 ECTS tendrán consideración básica; el resto se asignará preferentemente como básico u obligatorio según su adecuación. | La antigua fórmula «misma rama y mínimo 36 ECTS». |
| Equivalencia del 75 % | Sirve para determinar qué asignaturas de destino no podrán cursarse tras estudiar las competencias ya reconocidas. | Presentarlo como requisito universal para reconocer cada asignatura. |
| Supuesto 60 % | El límite del 60 % pertenece al reconocimiento entre distintos sectores de educación superior regulado por el RD 1618/2011. | Aplicarlo como límite general a todo reconocimiento universitario. |
| TFG y TFM | No se reconocen, salvo los desarrollados específicamente dentro de un programa de movilidad. | Afirmar que nunca existe ninguna excepción. |
Más coherencia entre resoluciones: cuando una decisión sobre las mismas asignaturas y los mismos estudios de procedencia se haya mantenido en más de dos ocasiones, podrá aplicarse en lo sucesivo. La Comisión del Centro puede apartarse, pero debe justificarlo mediante resolución motivada y notificada.
El campo de estudio es decisivo para el reconocimiento automático de formación básica entre títulos de Grado. En Máster, la adscripción puede orientarte, pero el reconocimiento se decide por la coherencia académica y formativa entre los aprendizajes de origen y el plan de destino.
Alcance de los datos: este buscador contiene únicamente las 122 titulaciones de la Universidad de Oviedo a fecha de mayo de 2026: 58 Grados y 64 Másteres, agrupados en 26 campos. Algunas adscripciones están pendientes, en revisión o no constan; el buscador las identifica para que las confirmes en el RUCT o en la memoria vigente.
Escribe una palabra del título, filtra por nivel o elige un campo. Los resultados se actualizan automáticamente.
Selecciona origen y destino. El resultado te explica qué regla puede aplicarse; no calcula por sí solo las asignaturas ni sustituye la resolución de la CTRC.
Selecciona dos titulaciones para obtener una orientación.
Formación básica, obligatoria, optativa y prácticas externas. Fuera del bloque automático del mismo campo, se valora la coherencia entre conocimientos, competencias, habilidades, contenidos y carga del origen y del destino.
Obligatorios, optativos y prácticas externas, siempre según su coherencia académica y formativa con el Máster de destino. No existe un bloque automático por compartir campo.
Pueden reconocerse en Grado o Máster si se acreditan correctamente. La traducción, legalización y equivalencia de notas dependerán del país y de la documentación.
Debe estar acreditada y estrechamente relacionada con las competencias del título. Se vincula preferentemente a Prácticas Externas; de forma excepcional puede aplicarse de otro modo si lo permite la memoria del título.
Pueden reconocerse cuando la memoria y los criterios aplicables lo permitan. Comparten con la experiencia profesional el límite conjunto del 15 %.
Pueden reconocerse en Grado. Para Formación Profesional de Grado Superior son esenciales el acuerdo aplicable y las tablas oficiales publicadas para cada relación CFGS–Grado.
En Grado: las actividades culturales, deportivas, de representación, solidarias y de cooperación pueden llegar hasta el 10 % del plan de estudios.
Tienen regulación propia y pueden incluir la excepción para TFG o TFM desarrollados específicamente dentro del programa.
| Supuesto | Regla | Aplicación práctica |
|---|---|---|
| Actividades universitarias | Hasta 6 ECTS por cooperación, solidaridad, cultura, deporte y representación; las otras actividades académicas docentes pueden llegar al 10 % del plan. Máximo conjunto: 10 %. | Se descuentan de la optatividad disponible; el exceso puede constar en el expediente si se solicita, pero no añade más créditos al título. Tienen convocatoria propia. |
| Experiencia + títulos propios | Máximo conjunto: 15 % del plan. | No se aplica cuando un título propio extinguido se transforma en oficial y el reconocimiento se hace en el título oficial resultante. |
| FP de Grado Superior | El acuerdo previsto por la normativa UniOvi puede permitir hasta el 25 % del Grado. | Consulta siempre la tabla concreta; no basta con que los nombres de los estudios parezcan relacionados. |
| Reconocimiento entre sectores | El RD 1618/2011 establece un máximo global del 60 % en su ámbito. | No es el límite general de un cambio entre titulaciones universitarias. |
| TFG o TFM | No reconocibles, salvo si se desarrollan específicamente en movilidad. | La excepción debe encajar en las reglas del programa de movilidad. |
El 75 % no es una calculadora de convalidaciones. Tras valorar los créditos reconocidos, la resolución debe indicar, en su caso, qué asignaturas de destino no podrás cursar. Para incluir una asignatura en ese conjunto debe existir al menos un 75 % de equivalencia en contenidos, resultados de aprendizaje y carga lectiva.
No confundas reconocer con aprobar una asignatura concreta. La unidad básica es el crédito y la resolución puede distribuir lo reconocido entre créditos básicos, obligatorios, optativos o prácticas, de acuerdo con el plan de destino.
Con la matrículaPlazo general publicado
La convocatoria más reciente establece ese periodo para solicitudes de Grado y Máster, excepto el reconocimiento por actividades universitarias, que tiene convocatoria propia.
Para la convocatoria ordinaria, las CTRC disponen como máximo hasta el 30 de septiembre, inclusive, para resolver.
Presenta la solicitud dentro de tu propio periodo de matrícula. En estos casos excepcionales, la convocatoria fija 15 días desde la solicitud para que la CTRC resuelva.
Debes estar admitido en el título de destino y dirigir la solicitud a la presidencia de la CTRC del centro responsable de esos estudios.
No tomes decisiones irreversibles de matrícula basándote solo en una estimación. La ficha oficial permite reajustar la matrícula tras la resolución. Consulta con la administración del centro cómo mantener una matrícula viable mientras se tramita.
Usa siempre el modelo vigente de Grado/PCEO o de Máster disponible en la ficha oficial. La solicitud debe estar firmada e identificar claramente los estudios de destino, el origen y las asignaturas o créditos cuyo reconocimiento pides.
No necesitas aportar certificación académica personal, copia del plan de estudios ni programas oficiales de las asignaturas: la administración los incorpora de oficio.
Sí debes presentar la solicitud correcta e identificar con precisión qué reconocimiento solicitas. Añade la documentación específica si el origen es experiencia, título propio u otro supuesto que no conste en tu expediente.
Documentos sin código seguro de verificación: si proceden de fuera de UniOvi y no incorporan CSV, presenta el original en la administración del centro responsable dentro del plazo para su cotejo. Una simple fotocopia no sustituye el original o la copia auténtica exigida.
Marca cada punto para detectar lo que te falta. Las marcas se mantienen solo mientras tengas abierta esta página.
0 de 6 comprobaciones completadas.
La administración del centro o campus responsable de los estudios de destino. Allí debes consultar cotejos, subsanaciones, estado e incorporación al expediente.
La Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro (CTRC). Puede solicitar informes o asesoramiento técnico a los departamentos.
La Comisión General de Reconocimiento de Créditos propone la resolución del recurso y la decisión corresponde al Rector o Rectora.
Para tu expediente concreto: administración del centro o campus de destino. Para orientación normativa general: Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
El decreto anual de precios públicos separa dos conceptos. La incorporación definitiva de los créditos al expediente queda condicionada al pago que corresponda.
32 € por solicitud de adaptación, reconocimiento o cambio de estudios. Es un concepto de gestión distinto del precio de los créditos finalmente reconocidos.
Con carácter ordinario, 25 % del precio público en primera matrícula de cada crédito en el título de destino.
Introduce el precio de primera matrícula que corresponda al título de destino. El cálculo no aplica exenciones personales ni sustituye la carta de pago.
Introduce los créditos y el precio por ECTS para calcular.
Fórmula ordinaria: 32 € + (ECTS reconocidos × precio de primera matrícula del destino × 25 %). Abona cada concepto dentro del plazo indicado en la carta de pago; si el importe real difiere de esta estimación, prevalece la liquidación oficial.
Los créditos reconocidos se incorporan con denominación, ECTS, convocatorias y calificación de origen. Si varias asignaturas intervienen, se aplican las reglas de ponderación que correspondan.
Actividades universitarias, experiencia profesional y títulos propios —salvo transformación de propio a oficial— figuran como apto y no ponderan en la nota media.
La resolución debe identificar, cuando proceda, las asignaturas que no podrás cursar por las competencias ya reconocidas. El resto puede cursarse hasta completar los créditos exigidos.
La ficha oficial permite ajustar la matrícula tras la resolución. Coordínalo con la administración del centro para evitar incompatibilidades o deudas.
Beca: los créditos convalidados, adaptados o reconocidos no forman parte de los mínimos matriculados ni del rendimiento exigido por la beca estatal, y su importe no se imputa a esa beca. Comprueba siempre las bases de tu ayuda concreta antes de modificar matrícula.
Los créditos transferidos solo informan y no computan para obtener el título, dedicación, progreso o permanencia. Las asignaturas adaptadas se consideran superadas y no pueden volver a evaluarse.
El comparador de campos de esta página no sirve para decidir una relación CFGS–Grado. En estos casos debes consultar las tablas específicas publicadas por UniOvi.
Dos límites diferentes: la normativa UniOvi prevé que un acuerdo con la administración de FP pueda permitir hasta el 25 % del Grado. El RD 1618/2011 regula además el reconocimiento entre distintos sectores de educación superior, con mínimos para títulos directamente relacionados y un límite máximo conjunto del 60 % en su ámbito. La tabla concreta es la que permite saber qué te corresponde.
Contra la resolución de la CTRC cabe recurso de alzada ante el Rector o Rectora. La Comisión General de Reconocimiento de Créditos eleva la propuesta de resolución.
Como regla general, el plazo de alzada es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Comprueba siempre el pie de recursos de tu resolución.
Identifica la resolución, concreta qué parte impugnas y aporta una comparación académica verificable: guías del periodo correcto, resultados de aprendizaje, carga, campo cuando proceda y precedentes de la CTRC.
Si no existe resolución expresa, no calcules el plazo sin comprobar antes cuándo se produce el acto presunto conforme al procedimiento aplicable. La administración del centro debe orientarte y la Ley 39/2015 regula la alzada frente a actos presuntos.
Jerarquía práctica: para presentar, manda la ficha oficial y su convocatoria anual; para saber qué puede reconocerse, el Reglamento y la normativa estatal; para el importe, el decreto anual de precios; y para tu caso concreto, la resolución motivada de la CTRC.
Podemos ayudarte a entender el trámite, ordenar la documentación o revisar una posible reclamación. La decisión académica corresponde a la Universidad.