Programa de Ayudas Rehabilitación Energética

Convocatoria del Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios existentes

El objeto del programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones de reforma que favorezcan la reducción de emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares.
 
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas: aquellas que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o varias de las tipologías siguientes:

  1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación
  3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica
  4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica

En cualquier caso, solo serán objeto de ayuda dentro del Programa, las actuaciones de una o varias de las tipologías descritas en la base tercera, siempre y cuando el coste elegible conjunto sobre el que se solicita ayuda, supere los 30.000 €. Por otra parte, el coste elegible máximo a considerar por proyecto objeto de ayuda, estará limitado a un importe de 4.000.000 € para el conjunto de las actuaciones que se realicen en un mismo proyecto
Beneficiarios: podrán ser beneficiarios del Programa
a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas como Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.
e) Las empresas de servicios energéticos.
No podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) o c) del anterior apartado.
Modalidad y cuantía de la ayuda: todas las tipologías y beneficiarios tendrán derecho a recibir una ayuda dineraria sin contraprestación complementada con un préstamo reembolsable
 
 

Tipologías de actuación (% s/ coste elegible)Cuantía máxima entrega dineraria sin contraprestaciónCuantía máximo préstamo reembolsable
Ayuda baseAyuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica30%En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el anexo V.60%
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación20%70%
Tipo 3. Sustitución de energía convencional por energía solar térmica30%60%
Tipo 4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica30%60%

Presupuesto: 125.658.000 € con origen en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
Las ayudas podrán ser objeto de cofinanciación con fondos FEDER del periodo 2014-2020, dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible.
Plazos de presentación y vigencia del programa: las solicitudes se podrán presentar desde el día 3 de febrero de 2018, que es la fecha en que concluye el plazo de 1 mes natural desde la fecha de publicación de la Convocatoria
 
BOE Jueves 21 de diciembre de 2017

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