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Ayudas al estudio para el pago de la matrícula (2025-2026) · Guía del Consejo de Estudiantes

Ayudas al estudio para el pago de la matrícula

Esta guía se ha preparado por el Consejo de Estudiantes con finalidad exclusivamente informativa. Prevalece siempre la resolución oficial de convocatoria y sus bases reguladoras.
Consulta siempre la convocatoria oficial y la Intranet de la Universidad de Oviedo para verificar fechas, publicaciones y posibles subsanaciones.

1 Descripción

La Universidad de Oviedo convoca ayudas al estudio destinadas al pago de la matrícula del curso 2025-2026 para estudiantado matriculado en estudios oficiales de grado y máster universitario, en régimen de concurrencia competitiva. Su finalidad es compensar económicamente al estudiantado cuyas circunstancias socioeconómicas dificulten el acceso o la continuidad en los estudios universitarios.

Dotación presupuestaria

La convocatoria autoriza un gasto total de 180.000,00 €.

Régimen de concesión

La ayuda se concede en concurrencia competitiva: no se otorga por orden de llegada, sino tras comparar las solicitudes válidas según el orden de prelación y la renta familiar.

2 ¿Quién puede solicitarla?

  • Estudiantado matriculado en la Universidad de Oviedo en estudios oficiales de grado o máster universitario durante el curso 2025-2026.
  • La ayuda se refiere a precios públicos de matrícula en enseñanzas oficiales.
  • Quedan excluidos los estudios de títulos propios y doctorado.

3 Qué cubre la ayuda

La ayuda consiste en la compensación total o parcial del pago de los precios públicos por créditos en primera matrícula de estudios oficiales de grado y máster universitario.

  • Incluye créditos de primera matrícula.
  • Excluye créditos de segunda matrícula y sucesivas.
  • Máximo cubierto: 60 créditos en grado o máster universitario.
  • Máximo en doble grado: 72 créditos.
  • La compensación se calcula descontando previamente las exenciones y bonificaciones a las que ya tuviera derecho la persona beneficiaria.

4 Plazo de solicitud

El plazo de solicitud será del 09/03/2026 al 27/03/2026.

5 Requisitos

Requisitos académicos
  • Además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deben cumplirse los requisitos específicos de la convocatoria.
  • Nacionalidad: española o de otro país de la Unión Europea. En el caso de extranjeros no comunitarios, se aplica la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este requisito debe cumplirse a 31 de diciembre de 2024.
  • Matrícula mínima: estar matriculado en 2025-2026 de al menos 18 créditos en estudios oficiales de grado o máster universitario, salvo que resten menos de 18 para finalizar o que la normativa de la Universidad impida matricularse de ese mínimo.
  • Rendimiento académico:
    • haber superado al menos el 30 % de los créditos matriculados en el curso anterior;
    • en primer curso de grado, haber obtenido una nota mínima de acceso de 5 y estar matriculado de al menos 18 créditos;
    • en primer curso de máster, acreditar una nota media mínima de 5,00 en los estudios que dan acceso al máster.
  • Si se cambia de centro o de estudios, los requisitos académicos se valoran conforme al centro de origen o a los estudios abandonados.
  • Si se dejó transcurrir algún curso sin realizar estudios, los requisitos académicos se valoran respecto del último curso realizado.
  • No computan los créditos o asignaturas reconocidos, convalidados o adaptados.
Requisitos económicos y patrimoniales

La ayuda no puede concederse si la renta de la unidad familiar supera los siguientes umbrales:

Nº miembros computablesUmbral de renta (€)
114.818
225.293
334.332
440.773
545.572
649.196
752.780
856.348
A partir del 8.º+ 3.561 por cada miembro adicional

La renta y el patrimonio familiar se calculan conforme al Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo. Aunque no se superen los umbrales de renta, la ayuda también se deniega si se superan los umbrales indicativos de patrimonio familiar fijados en dicho real decreto.

6 Miembros computables

Para calcular la renta y el patrimonio familiar, la convocatoria distingue varios supuestos. De forma general, a 31 de diciembre de 2024 cuentan como miembros computables:

  • Padre y madre o, en su caso, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, como sustentadores principales.
  • La persona solicitante.
  • Hermanos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, y también los mayores de esa edad cuando tengan discapacidad.
  • Ascendientes de los padres que residan en el mismo domicilio.
Separación, divorcio, custodia compartida y convivencia
  • En separación o divorcio, no computa el progenitor que no conviva con la persona solicitante.
  • Sí puede computar el nuevo cónyuge o pareja conviviente, registrada o no, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se integran en el cálculo.
  • También puede computar la persona con ingresos propios que conviva en el domicilio si no media parentesco y no puede justificarse un alquiler de piso compartido.
  • En custodia compartida, computan padre y madre del solicitante, sus hijos comunes y los ascendientes que residan con ellos, con el certificado municipal correspondiente.
Acogimiento y unidad familiar independiente
  • Si la persona solicitante es menor y está en acogimiento, se aplica lo previsto para la familia de acogida.
  • Si es mayor de edad, podrá considerarse no integrada en esa unidad familiar a estos efectos si de hecho no subsisten las circunstancias de integración y así se acredita debidamente.
  • Si constituye una unidad familiar independiente, computan como miembros el solicitante, su cónyuge o pareja y, en su caso, los hijos menores de 25 años que convivan en el mismo domicilio.
Independencia familiar y económica

Si se alega independencia familiar y económica, cualquiera que sea el estado civil, debe acreditarse documentalmente esa circunstancia, los medios económicos propios y la titularidad o alquiler del domicilio que el alumno habite durante el curso.

7 Situaciones habituales y cómo acreditarlas

No es una lista cerrada: la Universidad puede pedir otros documentos si lo aportado no acredita suficientemente la situación alegada.

  • Independencia familiar y económica: título de propiedad o contrato de alquiler, copia de la renta 2024 y, si no se presentó, certificado de imputaciones del año 2024, además de acreditar medios económicos propios.
  • Prestaciones o pensiones: documento de reconocimiento del organismo competente o certificado con los pagos recibidos en 2024.
  • Desempleo: certificado actualizado del Servicio Público de Empleo que acredite la situación de demanda y si se percibe prestación o subsidio, con cuantía y duración; si se percibe Salario Social Básico, resolución de concesión y justificante de la última mensualidad.
  • Pensión de jubilación, invalidez, orfandad u otras: certificado expedido por la Seguridad Social, el Principado de Asturias u organismo competente con la cantidad mensual percibida.
  • Separación o divorcio: sentencia y, en su caso, convenio regulador, junto con justificantes de las aportaciones económicas. Si hay impago, solicitud de ejecución o justificante del inicio de actuaciones.
  • Separación de unión de hecho con hijos reconocidos: sentencia de guarda, custodia y alimentos, más justificantes de la aportación económica. En caso de impago, ejecución o inicio de actuaciones.
  • Hermanos universitarios menores de 25 años y fuera del domicilio familiar: certificado de matrícula del centro universitario del curso 2024-2025.
  • Discapacidad igual o superior al 33 %: certificado oficial emitido por el organismo competente.
  • Familia numerosa: documentación acreditativa válida a 31 de diciembre de 2024.
  • Estudiantado extranjero: documentación que acredite los miembros de la unidad familiar y los ingresos obtenidos. La conversión a euros se hará aplicando el tipo oficial del primer día hábil de 2025.
  • Cambio de universidad: certificación académica de los estudios anteriores.

8 Criterios de valoración

Las solicitudes se ordenan siguiendo este orden de prelación:

  1. Estudiantado de grado.
  2. Estudiantado de másteres habilitantes o que sean condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada.
  3. Estudiantado del resto de másteres universitarios.

Dentro de cada grupo, las solicitudes se ordenan de menor a mayor renta familiar, calculada conforme al ejercicio fiscal 2024, hasta agotar el crédito presupuestado.

Desempate
  • En caso de empate, se tiene en cuenta la nota media del expediente a la fecha de finalización del plazo de solicitud.
  • Si se inician estudios de máster, se toma la nota media de la titulación de acceso.
Si te matriculas por primera vez en 1.º de Grado
  • Bachillerato + EBAU: se toma la nota de acceso a la universidad, excluyendo la calificación obtenida en las materias de opción del bloque de asignaturas troncales. La fórmula es 0,6 NMB + 0,4 PAU.
  • Ciclo Formativo de Grado Superior: se toma la nota media del ciclo.
  • Otras vías de acceso: se toma la nota obtenida en la prueba correspondiente.

9 Incompatibilidades y limitaciones

  • Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad.
  • Queda excluido el estudiantado de títulos propios y doctorado.
  • No podrán concederse a quienes reúnan los requisitos académicos de la beca general del Ministerio o de la exención para estudiantado de nuevo ingreso establecida por el Principado de Asturias.
  • Es necesario no estar en posesión, ni reunir los requisitos para la obtención, de un título del mismo o superior nivel al de los estudios para los que se solicita la ayuda, con las excepciones expresamente previstas para complementos de formación y acceso a máster.
  • Si se simultanean dos titulaciones en el mismo curso académico, la ayuda solo se concede para una: la que se indique en la solicitud o, en su defecto, aquella cuyo importe de precios públicos sea mayor.
Excepciones por nivel de estudios
  • Quienes tengan un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Maestro pueden ser beneficiarios para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.
  • Quienes tengan un título oficial de grado, Arquitecto, Ingeniero o Licenciado pueden ser beneficiarios para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.

10 Documentación

La solicitud se presenta por vía electrónica. Junto con el impreso debe adjuntarse la documentación que corresponda en cada caso. Puedes descargar aquí la documentación y anexos de la convocatoria .

Documentación básica
  • Anexo I: autorización para solicitar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y para la consulta de los datos de identidad, cumplimentado y firmado por todos los miembros computables de la unidad familiar.
  • Anexo II: declaración responsable relativa a obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Para los miembros computables que no hayan presentado IRPF: datos fiscales emitidos por la Agencia Tributaria respecto al ejercicio 2024.
  • Estudiantado extranjero no comunitario: NIE del solicitante.
  • Certificado catastral literal o, en su caso, certificación negativa, conforme a lo exigido en la convocatoria y las bases.
Documentación según la situación concreta
  • Certificado de matrícula de hermanos menores de 25 años que hubieran realizado estudios universitarios en 2024-2025 y residan fuera del domicilio familiar.
  • Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.
  • Resoluciones o certificados de prestaciones, subsidios o pensiones.
  • Certificado actualizado del SEPE para situaciones de desempleo.
  • Sentencia y documentación económica en casos de separación, divorcio o guarda y custodia.
  • Certificado oficial de discapacidad.
  • Acreditación de familia numerosa.
  • Documentación acreditativa de miembros e ingresos en el caso de estudiantado extranjero.
  • Certificación académica de estudios anteriores si hay cambio de universidad.
Condiciones que se aceptan en la solicitud telemática
  • Declaración sobre protección de datos.
  • Autorización para efectuar las notificaciones y comunicaciones al correo corporativo de la Universidad de Oviedo.
  • Declaración de hallarse al corriente de obligaciones con la Hacienda del Principado, la AEAT, la Seguridad Social y la administración universitaria, y de no ser deudor por reintegro.
Consejo práctico: sube documentos claros, completos y actualizados. Los certificados incompletos o poco legibles suelen generar requerimientos de subsanación.

11 Tramitación paso a paso

1) Presentación electrónica

  • La solicitud se presenta únicamente por vía electrónica a través del tramitador.
  • Debe accederse con el usuario y contraseña corporativos de Uniovi.
  • Las notificaciones y comunicaciones del expediente se dirigen al correo corporativo.

2) Lista provisional y subsanación

  • Finalizado el plazo, el Vicerrectorado revisa las solicitudes y publica en Intranet la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.
  • Se concede un plazo máximo de 10 días para alegar o subsanar.
  • La subsanación y las alegaciones se presentan a través de Mis trámites.

3) Lista definitiva

  • Tras ese plazo, se publica la relación definitiva de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión.
  • Si todas las solicitudes reúnen los requisitos exigidos, puede obviarse la lista provisional.

4) Propuesta provisional

  • La Comisión de Valoración informa el expediente y el órgano instructor formula la propuesta de concesión provisional.
  • Se publica en Intranet e incluye, al menos, beneficiarios e importes propuestos.
  • Existe un plazo máximo de 10 días para formular alegaciones.

5) Propuesta definitiva

  • Examinadas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin presentarlas, se formula la propuesta definitiva.
  • La propuesta provisional y la definitiva no crean derecho alguno mientras no se publique la resolución de concesión.

6) Resolución

  • Resuelve el Rector.
  • La resolución de adjudicación debe dictarse en el plazo máximo de 15 días desde la propuesta definitiva.
  • El plazo máximo total para resolver la convocatoria es de 6 meses desde su publicación en el BOPA.
  • La publicación en Intranet surte efectos de notificación.
  • Si no hay resolución expresa en plazo, el efecto es desestimatorio.
Protección de datos

Los datos personales se tratan conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018. Los derechos pueden ejercitarse ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado 3, 3.ª planta, 33007 Oviedo, o mediante el correo delegadopdatos@uniovi.es.

12 Comisión de Valoración

El estudio y valoración de las solicitudes corresponde a una Comisión de Valoración nombrada por el Rector.

  • Presidencia: Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, o persona que le sustituya.
  • Vocalías:
    • Dirección de Área del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.
    • Un representante de la parte no académica del Consejo Social.
    • Dos profesores miembros del Consejo de Gobierno.
    • Un representante de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Asturias.
    • Dos estudiantes miembros del Consejo de Gobierno.
    • La Presidencia del Consejo de Estudiantes o persona en quien delegue.
    • La Jefatura del Servicio de Estudiantes.
  • Secretaría: Jefatura de la Sección de Becas y Convenios; como suplencia, la Jefatura de Unidad de Ayudas, Prácticas y Gestión Económica o personal funcionario adscrito a dicha sección.

13 Abono, devolución y obligaciones

Cómo funciona el abono o la compensación
  • La ayuda se materializa como compensación del pago de la matrícula, total o parcial.
  • Quienes estén pendientes de abonar precios públicos de primera matrícula quedan eximidos del pago hasta que se resuelva el procedimiento.
  • Si la solicitud resulta definitivamente excluida, la administración del centro puede reclamar el pago de esos importes.
  • Los créditos no cubiertos por la convocatoria deben abonarse en la forma y plazos fijados por el decreto anual de precios públicos.
  • Los créditos de TFG/TFM se abonan íntegramente siempre que el trabajo haya sido depositado antes de la publicación de la resolución de concesión.
  • Si la matrícula ya se hubiera abonado, la administración del centro tramitará de oficio la devolución del importe correspondiente a la ayuda concedida.
Obligaciones principales de la persona beneficiaria
  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
  • Mantener la condición de estudiante durante el período de disfrute.
  • Concurrir a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, salvo fuerza mayor debidamente acreditada.
  • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
  • Someterse a actuaciones de comprobación y control.
  • Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
  • Declarar, antes de la propuesta definitiva, que se está al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la administración universitaria.
  • Proceder al reintegro en los supuestos legalmente previstos.
Justificación

La concesión de la ayuda no requiere otra justificación que la acreditación, previa a su concesión, de que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en la convocatoria.

14 Fiscalidad, reintegro y régimen sancionador

Fiscalidad

Las ayudas de carácter general destinadas al pago de la matrícula del curso 2025-2026 están exentas de tributar en el IRPF.

Cuándo puede haber reintegro
  • Si la ayuda se obtiene falseando condiciones u ocultando datos.
  • Si hay anulación de matrícula o abandono de estudios.
  • Si no se concurre a examen de, al menos, un tercio de los créditos matriculados, salvo fuerza mayor acreditada.
  • Si existe incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.
  • Si hay resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
  • Si se incumplen las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias.
  • Si se oculta cualquier fuente de renta o elemento patrimonial.

Si concurre causa de reintegro, la Universidad notificará esta circunstancia para que la persona beneficiaria devuelva la cantidad percibida en el plazo de dos meses. Si no lo hace, se incoará el correspondiente expediente.

Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones se rige por la normativa general de subvenciones y por la normativa presupuestaria y económica aplicable en el ámbito del Principado de Asturias.

Desarrollo e interpretación

La interpretación y desarrollo de la convocatoria corresponde al Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad.

15 Normativa y recursos

Normativa de referencia
  • Ley 38/2003, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
  • Decreto 71/1992, del Principado de Asturias, sobre régimen general de concesión de subvenciones, y sus modificaciones.
  • Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo.
  • Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario.
  • Real Decreto 1791/2010, Estatuto del Estudiante Universitario.
  • Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 77/2024, de 5 de diciembre.
  • Bases reguladoras aprobadas por Resolución del Rector de 16 de febrero de 2022 (BOPA 24-II-2022).
  • Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, sobre umbrales de renta y patrimonio familiar y cuantías de becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026.
Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes. Ambos recursos no pueden simultanearse.

16 Enlaces útiles

Revisa con frecuencia tu correo corporativo y la Intranet, porque la convocatoria prevé que las publicaciones y comunicaciones surtan efectos por esas vías.

Consejo de Estudiantes · Guía informativa (prevalece la convocatoria oficial)