TRÁMITE: AYUDAS DE MATRÍCULA A ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER

Esta sección se ha creado por el Consejo de Estudiantes con el único fin de informar y bajo la responsabilidad del solicitante de comprobar la veracidad de todo.
Descripción
La ayuda tiene como finalidad compensar total o parcialmente el pago de los créditos en primera matrícula de los estudios oficiales de grado y máster en la Universidad de Oviedo. La cuantía de la ayuda cubre exclusivamente el importe de los precios públicos por estos créditos, excluyendo los de segunda y sucesivas matrículas.
- Límite de cobertura:
- Máximo 60 créditos para estudios de grado y máster.
- Máximo 72 créditos para dobles grados.
- Límite de cobertura:
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán solicitar la ayuda:
- Estudiantes matriculados en estudios oficiales de grado y máster en la Universidad de Oviedo.
- Se excluye expresamente al estudiantado de títulos propios y de doctorado.
Fechas
- Fecha de inicio: 20-03-2025 00:00
- Fecha de fin: 09-04-2025 23:59
En los plazos establecidos en la convocatoria, estás son las distintas etapas de la convocatoria:

Requisitos
1. Requisitos académicos
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos académicos:
a) Nacionalidad y situación legal
- Ser español/a o ciudadano/a de otro país de la Unión Europea.
- Los extranjeros no comunitarios podrán optar a la ayuda en función de la normativa aplicable sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
b) Matrícula mínima exigida
- Estar matriculado en el curso correspondiente en un mínimo de 18 créditos en estudios oficiales de grado o máster habilitante o que sea condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada.
- Excepciones:
- Si al solicitante le resta menos de 18 créditos para finalizar los estudios.
- Cuando, debido a normativa de la Universidad de Oviedo, no sea posible matricularse del mínimo exigido.
c) Rendimiento académico mínimo
- Estudiantes de grado: haber superado un mínimo del 30% de los créditos matriculados en el curso anterior.
- Estudiantes de primer curso de grado:
- Nota mínima de acceso: 5,00.
- Matricularse de al menos 18 créditos.
- Estudiantes de primer curso de máster:
- Nota media mínima de 5,00 en la titulación que da acceso al máster.
- Cambio de estudios: se consideran los requisitos académicos del centro de origen.
- Años sin estudiar: si el solicitante ha dejado transcurrir un curso sin estudiar, se aplican los requisitos sobre el último curso realizado.
📌 IMPORTANTE: Las asignaturas o créditos reconocidos, convalidados o adaptados no se tienen en cuenta para el cumplimiento de estos requisitos.
2. Requisitos económicos
Las ayudas no podrán concederse si la renta de la unidad familiar supera los siguientes umbrales:
Miembros computables | Umbral de renta (€) |
---|---|
1 | 14.818 |
2 | 25.293 |
3 | 34.332 |
4 | 40.773 |
5 | 45.572 |
6 | 49.196 |
7 | 52.780 |
8 | 56.348 |
Por cada miembro adicional | +3.561 |
📌 Además, la ayuda no podrá concederse si se superan los umbrales indicativos de patrimonio familiar fijados en la normativa aplicable a becas y ayudas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
¿Quién tramita y resuelve?
Vicerrectorado de Estudiantes – Unidad de ayudas, prácticas y gestión económica.
- Teléfono: 985 10 41 18
- Correo: ayudasypracticas@uniovi.es
Criterios de adjudicación y procedimiento de concesión
Las solicitudes se ordenarán en el siguiente orden de prelación:
- Estudiantado de grado.
- Estudiantado de máster habilitante o que sea condición necesaria para el ejercicio de una profesión regulada.
- Estudiantado del resto de másteres universitarios.
📌 Dentro de cada grupo, las solicitudes se ordenarán de menor a mayor renta familiar.
Criterios de desempate
En caso de empate en la renta familiar, se aplicarán los siguientes criterios:
- Nota media del expediente académico a fecha de finalización del plazo de solicitud.
- Para estudiantes que inician un máster, se considerará la nota media de la titulación que da acceso al máster.
- Para estudiantes de primer curso de grado, el orden de preferencia será:
- Estudiantes con acceso por EBAU, según la fórmula: 0,6 NMB + 0,4 EBAU.
- Estudiantes con acceso desde Ciclo Formativo de Grado Superior, según la nota media del ciclo.
- Otras vías de acceso: nota obtenida en la prueba de acceso.
Documentación
- Autorización para solicitar datos fiscales a la Agencia Tributaria y consulta de identidad (Anexo I), firmada por todos los miembros computables de la unidad familiar.
- Declaración responsable de no tener deudas con la Universidad ni con la Seguridad Social (Anexo II).
- Datos fiscales emitidos por la Agencia Tributaria.
- NIE, en caso de estudiantes extranjeros no comunitarios.
- Certificado de matrícula de hermanos que cursen estudios universitarios fuera del domicilio familiar.
- Justificación de independencia económica, en su caso.
- Documentación sobre ingresos, en su caso:
- Certificado de pensiones, desempleo o prestaciones sociales.
- Certificado de bienes inmuebles o catastral.
- Sentencia de divorcio y convenio regulador, si procede.
- Documento que acredite discapacidad o familia numerosa.
📌 La Universidad podrá solicitar documentación adicional si lo considera necesario.
Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración será nombrada por el Rector y estará compuesta por:
- Presidente: Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad o su sustituto.
- Vocales:
- Director/a de Área del Vicerrectorado de Estudiantes.
- Un representante de la parte no académica del Consejo Social.
- Dos profesores miembros del Consejo de Gobierno.
- Dos estudiantes miembros del Consejo de Gobierno.
- El Presidente del Consejo de Estudiantes o su delegado.
- La Jefa del Servicio de Gestión de Estudiantes.
- Secretario: Un funcionario adscrito a la sección de ayudas y becas.
📧 Para contactar con los representantes estudiantiles en la Comisión: cestudiantes@uniovi.es.
Normativa
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo.
- Reglamento de Régimen Interno de los Colegios Mayores y Residencias Universitarias de la Universidad de Oviedo.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero.
Realizar la solicitud
De manera telemática mediante la correspondiente sección en el Servicio de Solicitudes de la Universidad: