Convivencia en la Universidad
Presentación
Prevención de acoso
Normativa de convivencia
La Ley de Convivencia Universitaria y el Reglamento de Convivencia de la Universidad de Oviedo se fijan las normas de convivencia de la Universidad de Oviedo.
Esta normativa aplica a toda la comunidad universitaria (estudiantado, profesorado, PTGAS) de centros públicos y centros públicos adscritos (Facultad de Enfermería de Gijón) y es de obligado cumplimiento.
Las NORMAS DE CONVIVENCIA promueven:
- El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusión y la adopción de medidas de acción positiva en favor de los colectivos y personas vulnerables.
- La libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra.
- La eliminación de toda forma de violencia, discriminación o acoso sexual.
- La transparencia en el desarrollo de la actividad académica.
- La utilización y conservación de los bienes y recursos de la Universidad.
- El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital
- La utilización del nombre y los símbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos
- La neutralidad política de la institución y su compromiso con los valores democráticos.
Todas las normas deben interpretarse tomando como referencia la protección de los derechos humanos, los derechos fundamentales, garantizando la libertad de expresión y los derechos de reunión, asociación, manifestación y huelga, constitucionalmente reconocidos, así como el paro académico en los términos que las normas lo establezcan. Específicamente:
- El acoso sexual y el acoso por razón de sexo se interpretará según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- La discriminación por racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte en el ámbito universitario se interpretará según la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, y según la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
- La discriminación por razón de discapacidad en la Universidad se interpretará según la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.
- La discriminación y acoso contra las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e interesexuales se interpretará según la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Con el fin de adoptar las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso; la Unidad de Igualdad:
- Adoptará medidas de prevención primaria (sensibilización, concienciación y formación) para fomentar el reconocimiento y respeto a la diversidad y la equidad en la Universidad.
- Adoptará medidas de prevención secundaria (actuar sobre contextos, circunstancias y factores de riesgo) para evitar que se produzcan situaciones de violencia, discriminación o acoso.
- Adoptará medidas provisionales para evitar situaciones de violencia, discriminación o acoso. Asimismo, se establecerán medidas de acompañamiento a las víctimas en su recuperación.
Si se da una situación de conflicto de convivencia (conflicto, problema de convivencia o indicio de infracción) cualquier miembro de la comunidad universitaria puede ponerse en contacto con la Comisión de Convivencia. En todo el proceso se asegurará:
- Que se procede con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas.
- Que las personas que intervengan en el procedimiento guardan una estricta confidencialidad y no transmiten ni divulgan información sobre las denuncias.
- Que la investigación y la resolución sobre la denunciada se realiza con la debida profesionalidad, diligencia y sin demoras indebidas, de forma que el procedimiento pueda ser completado en el menor tiempo posible.
- Que se garantiza la audiencia imparcial y un tratamiento justo a todas las personas.
- Que todas las personas que intervienen en el procedimiento actúan de buena fe en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos
- Que se adoptan las medidas necesarias para evitar cualquier clase de represalias contra las personas que efectúen una denuncia, comparezcan como testigos o participen en una investigación sobre violencia o acoso sexual, acoso por razón de sexo y por cualquier otra circunstancia.
La Comisión de Convivencia se compone de:
- La Defensora Universitaria que presidirá la Comisión.
- El Secretario General que actúa como secretario de la Comisión (con voz, pero sin voto).
- Dos representantes del estudiantado.
- Dos representantes del PTGAS.
- Dos representantes del PDI (uno profesor permanente con grado de doctor y otro del resto de modalidades de personal docente e investigador).
Los representantes de cada colectivo son elegidos por el Claustro y su composición actualizada puede consultarse aquí.
Además, le corresponde a la Comisión:
- Proponer al Rectorado la apertura de unas diligencias informativas con el nombramiento de una persona instructora.
- Proponer al Rectorado la apertura de procedimiento disciplinario y la designación de la persona que instruya el procedimiento y, en su caso, de la que asuma la secretaría del mismo.
- Ser informada de toda propuesta realizada por la instrucción.
- Invitar a los interesados a un procedimiento de mediación.
- Aprobar y actualizar la lista de mediadores/as a propuesta de la Defensoría Universitaria.
- Aprobar a propuesta de la Defensoría Universitaria los contenidos de formación necesaria para figurar en la lista de mediadores/as de la Comisión.
- Proponer y nombrar a uno o varios mediadores/as encargado/as de iniciar el procedimiento de mediación.
- Realizar toda tarea de apoyo y colaboración con el mediador/a.
- Canalizar las consultas e iniciativas del estudiantado, el PDI y PTGAS para la mejora de la convivencia, y formular propuestas para la mejora de la convivencia en la Universidad.
La Universidad de Oviedo tiene la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación, transferencia del conocimiento o representación.
La Comisión de Convivencia podrá recibir las denuncias o peticiones razonadas de cualquier miembro de la comunidad universitaria y de otros órganos de la Universidad de Oviedo. También podrá elevar al Rectorado propuestas de inicio del procedimiento disciplinario por iniciativa propia.
El Rector será competente para ejercer la potestad disciplinaria e iniciar el procedimiento disciplinar. El procedimiento disciplinario se regirá por los siguientes principios:
- Principio de procedimiento debido: en ningún caso se pueda imponer una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento a tal efecto.
- Principio de separación entre la fase instructora y la fase sancionadora.
- Principios de eficacia, celeridad y economía procesal, con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa de la persona denunciada.
- Principio de asistencia: la persona denunciada podrá estar asistida por una persona de su elección, a quien la instrucción deberá tener al tanto del desarrollo del procedimiento.
El procedimiento se iniciará siempre por resolución del Rector (por iniciativa propia, a petición razonada de otro órgano, o por denuncia) en la que nombrará al instructor/a. Dicha resolución que inicia el procedimiento deberá contener, como mínimo de:
- La identificación de la persona o personas denunciadas.
- Los hechos sucintamente expuestos, su posible calificación y la sanción que pueda corresponderles.
- La designación del instructor/a de entre las personas responsables de la Inspección de Servicios.
- El órgano competente de la resolución del procedimiento.
- La indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia, con determinación de los plazos correspondientes.
- La posibilidad de acogerse al procedimiento de mediación.
Esta resolución se notificará a la persona o personas interesadas en el procedimiento con indicación expresa de la posibilidad de otorgar su representación en el procedimiento a otra persona y de contar con asistencia Letrada si lo estiman conveniente.
Primeras actuaciones
El instructor/a recabará información, comprobará los hechos y procederá a recibir declaración de la o las personas presuntamente responsables. Las partes dispondrán de un plazo de diez días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes.
El instructor/a podrá realizar por iniciativa propia las actuaciones necesarias para determinar los hechos que puedan constituir infracción, recabando datos e información. Si a la vista de todo esto, el instructor/a considera que no existen indicios de una falta, o no se pudiese determinar la identidad de las personas responsables, propondrá el archivo del expediente.
Procedimiento de mediación (si hay)
En aquellos casos en que las partes se acogiesen al procedimiento de mediación, se suspenderá el procedimiento disciplinario. Si se llegase a un acuerdo en la mediación, el instructor archivará el expediente; en caso contrario, continuará con el procedimiento disciplinario.
El procedimiento de mediación también podrá tener por fin una propuesta de medida sustitutiva de la sanción, procediendo a la propuesta de sanción sin más trámite.
Si las partes no manifiestan su voluntad de acogerse a un procedimiento de mediación, el instructor formulará el pliego de cargos.
Pliego de cargos
El pliego de cargos incluirá los hechos imputados con la falta presuntamente cometida, las sanciones que puedan ser de aplicación y, si procede, acordará tomar medidas provisionales.
El pliego se notificará a la persona o personas presuntamente responsables que dispondrán de un plazo de diez días para formular sus alegaciones, aportar los documentos e informaciones que consideren oportunos para su defensa, y proponer la práctica de pruebas.
Habiendo recibido las alegaciones o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá dará audiencia al interesado, en el plazo de diez días.
Propuesta de resolución
El instructor formulará, dentro de los diez días siguientes, su propuesta de resolución y se determinará la infracción que constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que se propone que se imponga y las medidas provisionales que se hubieran adoptado.
Si a juicio del instructor no existe infracción o responsabilidad, propondrá el archivo del expediente.
La propuesta de resolución se notificará a la persona expedientada, que tendrá un plazo de diez días para alegar ante el instructor.
Resolución
Transcurrido el plazo de alegaciones, hayan sido o no formuladas, el instructor remitirá la propuesta al órgano competente para resolver, que adoptará su resolución en el plazo de diez días.
El órgano competente para resolver podrá devolver el expediente al instructor para la práctica de las diligencias que resulten imprescindibles para la resolución.
Cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al afectado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de quince días.
La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, y aquellas otras que resulten del procedimiento.
El procedimiento podrá finalizar por la resolución sancionadora, el archivo, el reconocimiento voluntario de la responsabilidad, la declaración de caducidad, el desistimiento de la universidad o por imposibilidad material por causas sobrevenidas.
Procedimiento abreviado
Para aquellos casos en que a juicio del instructor existan elementos suficientes para considerar que los hechos pudieran dar lugar a una falta leve, se podrá prever un procedimiento abreviado.
Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos abreviados deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento, y constarán únicamente de los siguientes trámites:
- Inicio del procedimiento de oficio.
- Trámite de audiencia, por plazo no inferior a diez días ni superior a quince.
- Resolución.
Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
- Muy graves:
- Realizar novatadas o cualesquier otra conducta o actuación vejatorias, física o psicológicamente, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.
- Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.
- Acosar sexualmente o por razón de sexo.
- Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase social, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.
- Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad.
- Destruir y deteriorar de manera irreparable o sustraer obras catalogadas del patrimonio histórico y cultural de la universidad.
- Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.
- Muy graves:
Se entenderá como fraude académico cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizado como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
- Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.
- Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia o prestar el consentimiento para ser suplantado, en relación con las actividades universitarias.
- Impedir el desarrollo de los procesos electorales de la universidad.
- Haber sido condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.
- Graves:
- Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
- Deteriorar gravemente los bienes catalogados del patrimonio histórico y cultural de la universidad.
- Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento.
- Cometer fraude académico.
- Utilizar indebidamente contenidos o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
- Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas por los centros universitarios y sus instalaciones y servicios.
- Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad.
- Leves:
- Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso.
- Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.
- Realizar actos que deterioren los bienes del patrimonio de la universidad.
- Graves:
Posibles sanciones
Las sanciones se clasifican en muy graves, graves y leves:
- Muy graves:
- Expulsión de dos meses hasta tres años de la Universidad. La sanción con expulsión deberá constar en el expediente académico hasta su total cumplimiento.
- Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso o semestre académico.
- Graves:
- Expulsión de hasta un mes de la Universidad.
- Muy graves:
Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación.
- Pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria en el semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido.
La pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.
- Leves: la amonestación privada.
La sanción se adecuará a la gravedad de la falta en función de:
- La intencionalidad o reiteración.
- La naturaleza de los perjuicios causados.
- El ánimo de lucro.
- El reconocimiento de responsabilidad, mediante la comunicación del hecho infractor a las autoridades universitarias con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.
- La reparación del daño con carácter previo a la iniciación del procedimiento disciplinario.
- Las circunstancias personales, económicas, de salud, familiares o sociales de la persona infractora.
- El grado de participación en los hechos.
- Realizar las acciones por cualquiera de las causas de violencia, discriminación o acoso.
Se podrán aplicar otras medidas sancionadoras como:
- Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije.
- Indemnizar los daños por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.
Cuando se trate de las sanciones aplicables por una falta grave, el órgano sancionador podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador.
Fin de la responsabilidad
La responsabilidad disciplinaria quedará extinguida por:
- El cumplimiento de la sanción o de la medida sustitutiva.
- La prescripción de la falta o de la sanción.
- La pérdida de la vinculación del o de la estudiante con la universidad.
- El fallecimiento de la persona responsable.
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. A continuar desde el último día desde que se cometió la sanción
Las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año. A contar desde el día de resolución definitiva del procedimiento.
Mediación
¿Qué es la mediación?
La mediación es un proceso en el cual una persona neutral, conocida como el mediador, facilita la comunicación y la negociación entre partes en conflicto con el objetivo de llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. La particularidad de la mediación es que permite que las partes involucradas (las personas en conflicto) participen activamente en la búsqueda de una solución que satisfaga sus necesidades e intereses.
Esta mediación se rige por los principios de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, prevención y prohibición de represalias, flexibilidad, claridad y transparencia. Se pretende favorecer la comunicación eficaz y el diálogo entre los participantes, intentando reducir la hostilidad existente entre ellos y ayudándoles a comprender las necesidades e intereses propios y de la otra parte.
¿Quién puede pedir la mediación?
Cualquier miembro de la comunidad universitaria y cualquier órgano o colectivo de la Universidad. El procedimiento de mediación para la solución de los conflictos de convivencia podrá ser aplicado antes, durante o después del procedimiento disciplinario – de conformidad con el Reglamento de Convivencia.
El inicio del procedimiento de mediación supone la suspensión de los plazos de caducidad y prescripción del procedimiento disciplinario, mientras dure el procedimiento de mediación.
¿Quién actúa como persona mediadora?
La Defensoría Universitaria, bajo acuerdo de la Comisión de Convivencia, pone a disposición de quienes acudan a la mediación una lista de personas expertas en mediación de la comunidad universitaria y que hayan recibido la correspondiente formación. El mediador o los co-mediadores serán designados por la Comisión tras ser aceptados por las partes. En caso de no existir un acuerdo, la Comisión podrá proponer uno o varios mediadores de entre los miembros que se hallen admitidos en la lista aprobada por la Comisión de Convivencia.
Las partes tienen también la posibilidad de proponer a otras personas expertas en mediación también pertenecientes a la comunidad universitaria, que podrán actuar una vez que la Comisión de Convivencia dé el visto bueno a su intervención.
Se asegurará la igualdad de las partes, la imparcialidad y neutralidad del mediador, así como la confidencialidad, la lealtad, la buena fe y el respeto mutuo en todas las actuaciones. El mediador deberá revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o bien generar un conflicto de intereses.
Por norma general las mediaciones se desarrollarán desde la co-mediación, a través del trabajo conjunto de dos personas mediadoras.
¿Cómo se desarrolla la mediación?
Iniciado el contacto con la Defensoría o con la Comisión de Convivencia, se concertará una cita con la parte o partes solicitantes para tratar el asunto. Esta primera consulta tiene carácter informativo y será atendida de forma confidencial, sin necesidad de iniciar ningún proceso o intervención, ni dejar constancia en ningún documento.
Tras esto, la mediación deberá ser libremente aceptada por las partes. Nadie estará obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.
Una vez que las partes han sido informadas y que ambas aceptan participar voluntariamente en la mediación, elegirán a los dos mediadores. Hecha la elección, las partes tendrán una primera sesión donde se les explicará las normas bajo las cuales transcurrirá la mediación y se resolverán todas las dudas surgidas sobre el proceso para, posteriormente, firmar el acta de inicio de la mediación.
Seguidamente se celebrarán las sesiones que sean necesarias orientadas a la obtención de soluciones consensuadas. La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones para garantizar la eficacia y eficiencia del procedimiento.
El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo, cuando una de las partes desista o el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o que hay otra causa que determine su conclusión.
Terminado el proceso de mediación se devolverá a cada parte los documentos que hubiese aportado. Con los documentos que no haya que devolverse a las partes, se formará un expediente que deberá conservar y custodiar la Comisión de Convivencia.
El acta final determinará la conclusión del procedimiento y, en su caso, reflejará los acuerdos alcanzados de forma clara y comprensible, o su finalización por cualquier otra causa. El acta deberá ir firmada por todas las partes y por el mediador o mediadores. Se entregará un ejemplar original a cada una de las partes, así como a la Comisión de Convivencia, para su incorporación al expediente. En caso de que alguna de las partes no quisiera firmar el acta, el mediador hará constar en la misma esta circunstancia, entregando un ejemplar a las partes que lo deseen. Salvo el ejemplar que tenga cada parte, el acta final será confidencial y será custodiada por la Secretaría de la Comisión de Convivencia.
¿Cómo solicitar el servicio o hacer una consulta?
En la web de la Defensoría, a través del enlace específico denominado “Solicitud de mediación”. También por teléfono (+34 985 10 29 30) o enviando un email a comisionconvivencia@uniovi.es
Todos los datos serán tratados de forma confidencial.