0 Aviso
Esta guía ha sido elaborada por el Consejo de Estudiantes con finalidad exclusivamente informativa. La asociación solicitante es responsable de comprobar la vigencia de los canales de presentación, la corrección de la documentación y el cumplimiento de la normativa aplicable.
1 Descripción general
El Registro de Asociaciones Universitarias de Estudiantes de la Universidad de Oviedo sirve para reconocer e identificar a las asociaciones universitarias a efectos de publicidad registral y de acceso a los beneficios previstos por la Universidad.
La vía ordinaria de inscripción está pensada para asociaciones ya constituidas conforme a la normativa general vigente y que, además, cumplen los requisitos específicos del Reglamento de Asociaciones Universitarias de Estudiantes de la Universidad de Oviedo.
Inscripción ordinaria
Es la regla general. Requiere aportar toda la documentación prevista en el Reglamento, incluida la inscripción en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias y los estatutos sellados e inscritos.
Inscripción provisional
La nueva instrucción permite, en ciertos casos, una inscripción provisional cuando la asociación ya ha iniciado los trámites necesarios para la inscripción definitiva, pero todavía no puede completarla documentalmente.
2 ¿Quién lo puede presentar?
La solicitud de inscripción, así como la modificación posterior de los datos registrales, debe presentarse por la persona representante legal de la asociación.
Además, para que una asociación pueda tener la consideración de asociación universitaria de estudiantes, debe estar formada mayoritariamente por alumnado de la Universidad de Oviedo, en los términos fijados por el Reglamento.
3 Fechas
La inscripción inicial no está sometida a una convocatoria cerrada, por lo que puede plantearse cuando la asociación reúna los requisitos y prepare la documentación exigida.
Importante: una vez inscrita, la asociación sí debe realizar una actualización anual de datos antes del 31 de octubre.
4 ¿Quién tramita y resuelve?
Según el Reglamento, la solicitud se dirige al Vicerrectorado competente en asuntos de estudiantes, que examina la documentación y practica, en su caso, la inscripción correspondiente en el Registro.
- La inscripción se realiza en el Registro de Asociaciones Universitarias de Estudiantes de la Universidad de Oviedo.
- El órgano competente examina la documentación y, si se cumplen los requisitos, inscribe la asociación y expide la justificación correspondiente.
- Si no se cumplen los requisitos, la inscripción puede denegarse mediante escrito motivado.
5 Requisitos
Condiciones de composición y fines
- Al menos el 60% de las personas asociadas deben ser estudiantes de la Universidad de Oviedo.
- La presidencia y la tesorería, o figuras equivalentes, deben ser estudiantes de la Universidad de Oviedo o haberlo sido durante el curso anterior.
- A estos efectos, se consideran estudiantes de UniOvi quienes estén matriculados en estudios oficiales, títulos propios o en el programa PUMUO.
- Los fines de la asociación deben ser coherentes con la educación superior, la promoción cultural, el desarrollo científico, artístico o solidario, el ocio saludable, el medio ambiente, la cultura de la paz, la participación estudiantil u otros fines compatibles con los de la Universidad de Oviedo.
Contenido mínimo de los estatutos
- Denominación de la asociación.
- Ámbito de actuación.
- Domicilio.
- Fines específicos de la asociación.
- Órganos directivos y forma de administración.
- Procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de asociado.
- Derechos y deberes de las personas asociadas.
- Patrimonio fundacional y recursos económicos previstos.
- Destino del patrimonio en caso de disolución, que deberá revertir en beneficio de la Universidad de Oviedo.
6 Documentación para la inscripción ordinaria
La inscripción ordinaria inicial exige la documentación prevista en el artículo 5.2 del Reglamento:
- Solicitud de inscripción firmada por 10 miembros de la asociación que también lo sean de la comunidad universitaria, acompañando fotocopia del DNI de todas las personas firmantes. En todo caso, la solicitud debe ir firmada por la Secretaría de la asociación con el visto bueno de la Presidencia. Enlace al documento.
- Fotocopia de la inscripción de la asociación en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
- Fotocopia de los estatutos sellados e inscritos en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
- Relación de miembros directivos o responsables con nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico y vinculación con la comunidad universitaria de la Universidad de Oviedo. Enlace al documento.
- Declaración expresa de la Presidencia de que al menos el 60% de los integrantes son estudiantes de la Universidad de Oviedo y de que se mantendrá dicho porcentaje durante el período de registro. Enlace al documento.
En resumen: para la inscripción ordinaria hacen falta tanto los documentos internos de la asociación como la acreditación de su inscripción y estatutos registrados en el Principado de Asturias.
7 Nota importante: inscripción provisional
La nueva instrucción permite una inscripción provisional
Si la asociación ya ha iniciado los trámites necesarios para la inscripción definitiva, pero todavía no puede aportar la documentación del Registro de Asociaciones del Principado y los estatutos ya sellados e inscritos, puede solicitar una inscripción provisional.
¿Qué documentación mínima exige?
Debe aportarse, en todo caso, la documentación del artículo 5.2 letras a), d) y e) del Reglamento, es decir:
- solicitud firmada por 10 miembros de la comunidad universitaria,
- relación de miembros directivos o responsables,
- declaración de la Presidencia sobre el 60% mínimo de estudiantes.
Además, debe acompañarse justificante fehaciente de haber iniciado el trámite necesario para completar después la inscripción definitiva, aportando, cuando proceda, copia de la solicitud presentada y copia de los estatutos presentados en dicho trámite.
¿Qué efectos y límites tiene?
- Produce efectos solo a fines de publicidad y acceso a beneficios.
- No elimina los requisitos específicos que pueda exigir cada convocatoria o ayuda.
- La asociación dispone de un plazo máximo de 6 meses para completar la documentación de la inscripción definitiva.
- Si no regulariza en plazo, la inscripción provisional queda sin efecto, previa audiencia a la entidad interesada.
Importante: la inscripción provisional no sustituye a la ordinaria. Es una vía transitoria para asociaciones que ya han puesto en marcha el trámite externo necesario, pero aún no pueden cerrarlo documentalmente.
8 Beneficios de las asociaciones registradas
- Acceso, dentro de las posibilidades de la Universidad, a locales, instalaciones y buzón de correspondencia para el desarrollo de actividades relacionadas con sus fines.
- Posibilidad de concurrir a ayudas y convocatorias de los vicerrectorados competentes, siempre que las actividades subvencionadas tengan carácter abierto y se difundan adecuadamente.
- Orientación y asesoramiento para mejorar el funcionamiento de la asociación.
- Posibilidad de contar con espacio web y correo institucional en el dominio de la Universidad, conforme a la normativa aplicable.
- Posibilidad de reconocimiento de créditos por participación en actividades de representación estudiantil, en los términos previstos por la normativa universitaria.
9 Actualización y mantenimiento
Una vez inscrita, la asociación debe mantener actualizados sus datos. Antes del 31 de octubre de cada año debe presentar la actualización de:
- miembros de la Junta Directiva,
- relación de asociados,
- cuentas,
- memoria de actividades,
- y declaración de que se sigue cumpliendo el requisito del 60% de estudiantes.
10 Suspensión y cancelación
La inscripción y los beneficios asociados pueden suspenderse, entre otros supuestos, si:
- no se presenta antes del 31 de octubre la actualización anual exigida,
- no se mantienen los requisitos necesarios para estar en el Registro,
- se produce un cese o una no realización injustificada de las actividades propias de la asociación.
La suspensión puede revocarse si se subsanan las causas dentro del curso académico correspondiente.
La inscripción puede cancelarse, entre otros casos, por:
- voluntad de las personas asociadas conforme a sus estatutos,
- las causas previstas en la legislación vigente,
- haber incurrido en suspensión y no solicitar su revocación dentro del curso académico,
- no haber entregado el informe correspondiente en el plazo de dos años.
11 Pago de tasas
No se prevé el pago de tasas por este trámite en la guía base que vienes utilizando.
12 ¿Y si no estoy de acuerdo con la resolución?
Si se dicta una resolución desfavorable, puede interponerse el recurso administrativo que proceda. Con carácter general, cuando exista órgano superior jerárquico, podrá plantearse recurso de alzada.
El recurso de alzada permite solicitar que una decisión administrativa sea revisada por un órgano superior, para comprobar si se ajusta a Derecho y, en su caso, corregirla.
14 Realizar la solicitud
Para la inscripción ordinaria, presenta la documentación completa ante la Universidad de Oviedo, dirigida al Vicerrectorado competente en asuntos de estudiantes.
Si tu asociación aún no dispone de la inscripción definitiva del Principado, pero ya ha iniciado ese trámite, valora la posibilidad de presentar una solicitud de inscripción provisional con la documentación mínima exigida y el justificante fehaciente del trámite en curso.
- Revisa si tu caso encaja en la vía ordinaria o en la provisional.
- Prepara la documentación correspondiente.
- Presenta la solicitud por el canal general habilitado por la Universidad.
- Conserva justificante de presentación y copia de toda la documentación.