Saltar la navegación

Aprender Europa 2

1. Introducción

Introducción

 

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea, que ha expresado su ambición de mejorar el trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.

De la presencia de España en la Unión Europea se deriva la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.[3]

Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo[4] sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo.

Sobre la base del artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se adoptó una amplia variedad de medidas de la Unión Europea comunitarias en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.[5]

 

 

 

[3] Exposición de motivos de la LPRL Fuente: http://www.insht.es/

[4] Además del Derecho de la Unión Europea, se suele hablar a menudo del "acervo comunitario". Está formado por: el contenido, los principios y los objetivos políticos de los Tratados; la legislación adoptada en aplicación de los Tratados; la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; las declaraciones y resoluciones adoptadas en el marco de la Unión; los actos en materia de política exterior y seguridad común; los actos acordados en materia de justicia y asuntos de interior; los convenios internacionales celebrados por la Comunidad, así como los celebrados por los Estados miembros entre sí en el ámbito de las actividades de la Unión.   Los países candidatos deben aceptar este acervo comunitario antes de adherirse a la Unión Europea;   Fuente: http://www.exteriores.gob.es/

Para más información: El Derecho de la Unión Europea en Internet: Eur-Lex; http://www.westlaw.es/