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Aprender Europa 2

La Seguridad y la Salud en el Trabajo en la UE

4. La Seguridad y la Salud en el Trabajo en la UE

Los Tratados de la UE son acuerdos vinculantes entre los Estado miembros. Establecen los objetivos de la UE, las normas de las instituciones europeas, la manera en que se toman las decisiones y la relación entre la Unión y sus miembros. Todas las acciones que emprende la UE se basan en los Tratados.[1]

Los Tratados se modifican con objeto de que la UE sea más eficaz y transparente y para preparar la adhesión de nuevos países o introducir nuevos ámbitos de competencia.[2]

La legislación adoptada por la UE garantiza unos requisitos mínimos de salud y seguridad en el trabajo para todos los sectores de actividad, privados y públicos. Este sólido marco jurídico ha producido mejoras en toda la UE. Por otra parte, las instituciones de la UE facilitan información y asesoramiento y promueven un entorno laboral seguro y saludable, en cooperación con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.[3]

Sobre la base del artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea[4] se adoptó una amplia variedad de medidas de la Unión Europea en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Las Directivas europeas, son jurídicamente vinculantes y deben transponerse a las legislaciones nacionales de los Estados miembros.  Establecen requisitos mínimos y principios fundamentales, como el principio de prevención y de evaluación de riesgos, así como las responsabilidades de los empleadores y los empleados.

4.1. La Directiva marco.

En esta lucha contra los accidentes y las enfermedades laborales, en la que todos estamos implicados, nunca deberíamos decir que ya hemos hecho lo suficiente, porque, en el mejor de los casos, las circunstancias cambian (el mundo del trabajo evoluciona y cambia continuamente) y siempre habría que seguir trabajando para adaptarnos a las nuevas exigencias que puedan surgir. Los gobiernos de los distintos países que conforman la Unión Europea tienen que adoptar y adaptar la normativa comunitaria y hacer que ésta se cumpla. Debo señalar que la Directiva marco 89/391/CEE y las directivas específicas que de ella se derivan, están teniendo un efecto muy positivo en los niveles de protección nacionales de la salud y la seguridad laboral, pero todavía quedan lagunas importantes en su aplicación.[5]

Jukka Takala Director. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (2006-2011)

 La Directiva marco, con su amplio ámbito de aplicación, y otras directivas que rigen aspectos específicos de la salud y la seguridad en el trabajo, constituyen las normas básicas del Derecho comunitario en materia de salud y seguridad.

De las Directivas que  configuran el un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud de los trabajadores en el trabajo, la más significativa es la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política de prevención de la Unión. Cada país ha adaptado su normativa nacional para cumplir con los mínimos de seguridad establecidos en esta Directiva. Algunos han transpuesto a su ordenamiento jurídico la misma, otros han establecido condiciones superiores de protección para los trabajadores y trabajadoras de sus países[6].

4.2.  La Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995  transpone al derecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora, al que será nuestro cuerpo básico en esta materia, disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma de rango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE relativas, respectivamente,  a la protección de la maternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal[7].

4.3.  Directivas específicas.

Además de la Directiva marco, se ha adoptado un conjunto de directivas individuales centradas en aspectos específicos de la seguridad y la salud en el trabajo.

No obstante, la Directiva marco sigue siendo aplicable a todos los ámbitos regulados por las directivas individuales. Cuando las directivas individuales contengan disposiciones más estrictas y específicas, prevalecerán estas disposiciones especiales.

Las directivas individuales adaptan los principios de la Directiva marco a:

  • Tareas específicas (como, por ejemplo, la manipulación manual de cargas)
  • Riesgos específicos en el trabajo (por ejemplo, exposición a sustancias peligrosas o a agentes físicos)
  • Sectores y lugares de trabajo específicos (por ejemplo, obras temporales, industrias extractivas, buques pesqueros)
  • Grupos de trabajadores concretos (por ejemplo, mujeres embarazadas, trabajadores jóvenes, trabajadores con contrato temporal)
  • Determinados aspectos relacionados con el trabajo (por ejemplo, la organización del tiempo de trabajo)

Las directivas particulares definen cómo deben evaluarse estos riesgos y, en algunos casos, establecen valores límite para determinadas sustancias o agentes.[8]

La legislación de la UE  contribuye a instaurar una cultura de prevención en todo el territorio de la Unión, así como a racionalizar y simplificar la legislación nacional.[9]

Toda la normativa europea y nacional desarrollada a la luz de las Directivas está disponible en el portal del INSH.


[1]   Los Tratados de la UE están disponibles en: http://europa.eu/eu-law/decision-making/treaties/index_es.htm

[3]  Tomado de:  Comprender las políticas de la Unión Europea Empleo y asuntos sociales © Unión Europea, 2014. Para leer y descargar los títulos disponibles: http://europa.eu/pol/index_es.htm http://europa.eu/!rU43bh 

[4] Artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la UE: 1. Para la consecución de los objetivos del artículo 151, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos: a) la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores; b) las condiciones de trabajo; c) la seguridad social y la protección social de los trabajadores; d) la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral; e) la información y la consulta a los trabajadores; f) la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5; g) las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión; h) la integración de las personas excluidas del mercado laboral, sin perjuicio del artículo 166; i) la igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo; j) la lucha contra la exclusión social; k) la modernización de los sistemas de protección social, sin perjuicio de la letra c). Tomado de http://eur-lex.europa.eu

[5] Entrevista a Jukka Takala.Tomado de http://prevention-world.com/actualidad/entrevistas/jukka-takala-director-eu-osha/              

[7]  En 2004, la Comisión Europea emitió la Comunicación (COM [2004] 62)   sobre la aplicación práctica de las disposiciones de algunas directivas, en concreto la Directiva 89/391 CEE (Directiva marco), la Directiva 89/654 CEE (lugares de trabajo), la Directiva 89/655 CEE (equipos de trabajo), la Directiva 89/656 CEE (equipos de protección individual), la Directiva 90/269 CEE (manipulación manual de cargas) y la Directiva 90/270 CEE (equipos que incluyen pantallas de visualización). Esta Comunicación establecía que quedaba demostrada la influencia positiva de la legislación comunitaria sobre las normas nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo, no solo en el ámbito de las legislaciones nacionales de aplicación, sino también por lo que se refiere a la aplicación práctica en las empresas y en las instituciones del sector público. Tomado de: https://osha.europa.eu/es/legislation/directives/